Adjudicación o Realización de la Garantía Real
Cuando nos hablan de garantías reales pensamos en una prenda o en una hipoteca cuya constitución se causó con la finalidad de respaldar una obligación, el código general del proceso creo una figura denominada adjudicación o realización especial de la garantía real. Este es un proceso cuya finalidad consiste, en que el bien hipotecado o dado en prenda sea adjudicado al acreedor sin que se surta el trámite de un proceso ejecutivo. Esta disposición se encuentra señalada en el artículo 467 del CGP, cuyo inciso primero estable lo siguiente: “El acreedor hipotecario o prendario podrá demandar desde un principio la adjudicación del bien hipotecado o prendado, para el pago total o parcial de la obligación garantizada…” Los requisitos que debe contener la demanda de adjudicación o realización especial de la garantía real son: -Conocer el domicilio o el paradero del demandado. -El bien no se debe encontrar embargado. -Sobre el bien no deben existir acreedores con garantía real de mejor...

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