Aunque el cónyuge supérstite no haya convivido con el pensionado durante los últimos 5 años, tiene derecho a pensión de sobreviviente

El cónyuge supérstite tiene derecho a una porción de la pensión de sobrevivientes, así no haya convivido con el pensionado durante los últimos cinco años anteriores a su fallecimiento, dado que solo basta con que pruebe que convivió con este durante más de cinco años en cualquier tiempo.
Ahora bien, la proporción en la cual la mesada pensional le debe ser sustituida a la compañera permanente debe ser el criterio adoptado por la Corte Construccional en la Sentencia T-301 del 2010, “en el sentido de dividir en partes iguales entre la cónyuge supérstite y la compañera permanente el monto de la mesada pensional reclamada”.
En caso de que exista convivencia simultánea entre el causante, su cónyuge y su compañero permanente, ambos reclamantes deben demostrar convivencia simultánea con el causante en sus últimos años de vida, para que la pensión de sobrevivientes o la respectiva sustitución pensional les sea reconocida a los dos, en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido o en partes iguales, con base en criterios de justicia y equidad.
Si la controversia es entre hijos y no existe cónyuge o compañero permanente que reclame la pensión, el 100 % de esta se repartirá en partes iguales entre los reclamantes, pero solo se ordenará pagar las cuotas que no estén en conflicto, en espera de que la jurisdicción decida.
La acción de tutela procede, en estos casos, cuando la solución de la controversia puede superar la expectativa de vida de los accionantes, y si, por la situación que atraviesan, es necesaria la intervención inmediata del juez constitucional, en aras de garantizarles el mínimo vital, para la satisfacción de sus necesidades.

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