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Cuando se configura la reticencia

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Según la Corte Constitucional, la figura de la reticencia se refiere a la inexactitud u omisión en la información entregada por el tomador del seguro en el momento de celebrar el contrato y trae como consecuencia la nulidad relativa del mismo. Específicamente, advirtió, lo que se sanciona es la mala fe, por lo que corresponde a la aseguradora la carga de la prueba de esta. Esto ha sido definido teniendo en cuenta que la entidad es la única que puede saber con certeza que por esos hechos el contrato se haría más oneroso o no se celebraría. No obstante, precisó que la reticencia no se sanciona cuando se comprueba que el asegurador conocía, o podía conocer, los hechos que dan lugar a su presencia. Esto último, precisamente, fue lo que motivó a que el alto tribunal ordenara el pago del valor pactado ante la ocurrencia de una incapacidad total o permanente en favor de una ciudadana que adquirió un seguro de vida estando diagnosticada con una enfermedad degenerativa. Pa...

Seguro de cumplimiento

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Una controversia suscitada en torno a la eficacia de un contrato de seguro de cumplimiento, por la presunta inexistencia del riesgo asegurable, sirvió de escenario para que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicara el alcance de esta forma contractual especial, prevista desde la Ley 225 de 1938, que continuó vigente con la expedición del Código de Comercio. Justamente, explicó que tiene por objeto servir de garantía a los acreedores respecto de las obligaciones contraídas por virtud de un contrato o la ley. La parte aseguradora, por su parte, mediante el pago de una prima, ampara al asegurado (acreedor) contra el incumplimiento de los deberes pactados. En él, bajo la forma de seguro, se garantiza el cumplimiento de una obligación, para que en el evento de la ocurrencia del riesgo, que consiste en el no cumplimiento, el asegurador tome a su cargo hasta por el monto de la suma asegurada los perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación amparada. ...