Cuando se configura la reticencia
Según la Corte Constitucional, la figura de la reticencia se refiere a la inexactitud u omisión en la información entregada por el tomador del seguro en el momento de celebrar el contrato y trae como consecuencia la nulidad relativa del mismo. Específicamente, advirtió, lo que se sanciona es la mala fe, por lo que corresponde a la aseguradora la carga de la prueba de esta. Esto ha sido definido teniendo en cuenta que la entidad es la única que puede saber con certeza que por esos hechos el contrato se haría más oneroso o no se celebraría. No obstante, precisó que la reticencia no se sanciona cuando se comprueba que el asegurador conocía, o podía conocer, los hechos que dan lugar a su presencia. Esto último, precisamente, fue lo que motivó a que el alto tribunal ordenara el pago del valor pactado ante la ocurrencia de una incapacidad total o permanente en favor de una ciudadana que adquirió un seguro de vida estando diagnosticada con una enfermedad degenerativa. Pa...