Lo que el Comerciante paga a FENALCO es deducible en el Impuesto a la Renta
El artículo 26 de nuestro Estatuto Tributario nacional
consagra el proceso de depuración de los ingresos para la determinación de la
renta líquida, la cual, salvo algunas excepciones legales es renta gravable y a
ella se aplican las tarifas señaladas en el artículo 240 y siguientes de
referido estatuto para determinar cuánto se le debe pagar a la DIAN a título de
impuesto sobre la renta.
El proceso de depuración ligeramente lo podríamos figurar
así, Renta Líquida = Ingresos netos – costos – deducciones Como vemos, y según la ley, uno de los
elementos importantes dentro de la fórmula para la determinación de la magnitud
económica de nuestra obligación fiscal son las deducciones.
Como ejemplo de deducciones podemos citar: los gastos de
personal, honorarios, arrendamientos, servicios públicos, impuestos y gastos de
orden legal, seguros, aseo, vigilancia, mantenimientos, reparaciones, gastos de
viaje, depreciaciones, entre otros.
Pues bien, señor Empresario en virtud del vínculo intimo que
se presenta entre el actuar empresarial y las actividades que desarrolla
FENALCO en bien y mejora de los empresarios, sus operaciones y sus resultados
económicos, como por ejemplo, la representatividad, la asesoría (Jurídica y
Financiera), la capacitación y formación empresarial (Fenicia), las operaciones
activas de cobro(Fenalcobra), y aun las pasivas (Procredito), lo que Usted paga
a FENALCO es perfectamente deducible del impuesto sobre la renta, y así ha sido
reconocido por el Consejo de Estado en la sentencia 16747 de 11/11/09, donde
obro como consejera ponente la Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia.
No está por demás recordar que toda deducción para que sea
aceptada en el impuesto sobre la renta debe cumplir unos requisitos (Art. 104
del Estatuto Tributario y siguientes) dentro de los cuales contamos:
1. Realización de las deducciones es decir, que en la
realidad económica se haya incurrido en los gastos.
2. Anualidad, es decir, que se causen o se paguen dentro del
año o periodo gravable por el cual se solicita la deducción.
3. Necesidad, proporcionalidad, estos analizados con un
criterio comercial; y relación de causalidad.
4. No prohibición legal o limitación de ley
5. Retención en la fuente cuando sea el caso.
6. Soporte.
Sobre este último requisito recordemos que desde la
expedición de la ley 383/97, Art. 3, que adiciono el E.T. con el Art. 771-2, se
estableció que para la procedencia de los costos y educciones en el impuesto
sobre la renta, se requiere de facturas con el cumplimiento de los requisitos
señalados en los literales b), c), d), e), f) y g) del artículo 617 del E.T.
Así pues, es condición sine qua non para la aceptación de los gastos
originados en virtud o con ocasión de la afiliación a FENALCO la conservación,
al menos por el termino de firmeza de la declaración de renta, de la factura a
través de la cual el gremio cobra la cuota de sostenimiento y el apoyo
adicional que brinda a los empresarios.
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