Lo que el Comerciante paga a FENALCO es deducible en el Impuesto a la Renta

El artículo 26 de nuestro Estatuto Tributario nacional consagra el proceso de depuración de los ingresos para la determinación de la renta líquida, la cual, salvo algunas excepciones legales es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en el artículo 240 y siguientes de referido estatuto para determinar cuánto se le debe pagar a la DIAN a título de impuesto sobre la renta.

El proceso de depuración ligeramente lo podríamos figurar así, Renta Líquida = Ingresos netos – costos – deducciones  Como vemos, y según la ley, uno de los elementos importantes dentro de la fórmula para la determinación de la magnitud económica de nuestra obligación fiscal son las deducciones.


Como ejemplo de deducciones podemos citar: los gastos de personal, honorarios, arrendamientos, servicios públicos, impuestos y gastos de orden legal, seguros, aseo, vigilancia, mantenimientos, reparaciones, gastos de viaje, depreciaciones, entre otros.

Pues bien, señor Empresario en virtud del vínculo intimo que se presenta entre el actuar empresarial y las actividades que desarrolla FENALCO en bien y mejora de los empresarios, sus operaciones y sus resultados económicos, como por ejemplo, la representatividad, la asesoría (Jurídica y Financiera), la capacitación y formación empresarial (Fenicia), las operaciones activas de cobro(Fenalcobra), y aun las pasivas (Procredito), lo que Usted paga a FENALCO es perfectamente deducible del impuesto sobre la renta, y así ha sido reconocido por el Consejo de Estado en la sentencia 16747 de 11/11/09, donde obro como consejera ponente la Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia.

No está por demás recordar que toda deducción para que sea aceptada en el impuesto sobre la renta debe cumplir unos requisitos (Art. 104 del Estatuto Tributario y siguientes) dentro de los cuales contamos:
1. Realización de las deducciones es decir, que en la realidad económica se haya incurrido en los gastos.
2. Anualidad, es decir, que se causen o se paguen dentro del año o periodo gravable por el cual se solicita la deducción.
3. Necesidad, proporcionalidad, estos analizados con un criterio comercial; y relación de causalidad.
4. No prohibición legal o limitación de ley
5. Retención en la fuente cuando sea el caso.
6. Soporte.
Sobre este último requisito recordemos que desde la expedición de la ley 383/97, Art. 3, que adiciono el E.T. con el Art. 771-2, se estableció que para la procedencia de los costos y educciones en el impuesto sobre la renta, se requiere de facturas con el cumplimiento de los requisitos señalados en los literales b), c), d), e), f) y g) del artículo 617 del E.T.

Así pues, es condición sine qua non para la aceptación de los gastos originados en virtud o con ocasión de la afiliación a FENALCO la conservación, al menos por el termino de firmeza de la declaración de renta, de la factura a través de la cual el gremio cobra la cuota de sostenimiento y el apoyo adicional que brinda a los empresarios.

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