Estabilidad laboral reforzada en el contrato de Prestación de Servicios para mujeres embarazadas
En opinión de la Corte constitucional de Colombia, la
estabilidad laboral reforzada de que gozan las mujeres en estado de embarazo aplica
también para aquellas mujeres que están
vinculadas mediante contrato de servicios.
Sin duda se trata de una posición muy garantista puesto que no se exige que
previamente se demuestre un contrato de trabajo realidad, esto es, que se
demuestre que se ocultaba un contrato de trabajo con un contrato de servicios.
Simplemente hace extensiva la estabilidad laboral por embarazo al contrato de
servicios, que es un contrato regido por el código civil, y en algunos casos
por la ley comercial.
Esto fue lo que dijo la Corte en sentencia T-1097 de 2012:
“El ordenamiento constitucional ha establecido una especial
protección a las madres gestantes debido a la situación especial de
vulnerabilidad que se encuentran ellas y sus hijos. Una de las manifestaciones
de esta salvaguarda es la estabilidad laboral reforzada que permite a las
madres mantenerse en sus empleos. De esta manera, el legislador y la
jurisprudencia han establecido para los patronos la prohibición de desvincular
de sus labores a las mujeres en estado de gravidez sin justa causa y sin la
autorización del Ministerio del Trabajo. En los eventos en que se transgrede
dicha proscripción las interesadas pueden acudir a la acción de tutela con el
fin de solicitar el amparo a su derecho a la estabilidad laboral reforzada,
siempre que cumplan con los requisitos señalados por la jurisprudencia.
Adicionalmente, esta protección se halla garantizada en todos los vínculos
jurídicos, incluido el contrato de prestación de servicios ya sea público o
privado.”
De lo anterior se concluye que la mujer en estado de embarazo a la que
se le termine un contrato de servicios (se despide), puede interponer una
acción de tutela para alegar la protección especial a la que se refiere la
Corte constitucional.
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