¿La prescripción es una excepción previa o perentoria?
Las excepciones previas se caracterizan porque su finalidad primordial es atacar el procedimiento, no la cuestión de fondo del litigio o del derecho controvertido, dichas excepciones pueden ser alegadas por el demandado dentro del término del traslado de la demanda. Algunas son: • Falta de jurisdicción y competencia. • Compromiso o cláusula compromisoria. • Inexistencia del demandante o del demandado. • Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado. • Ineptitud de la demanda o por indebida acumulación de pretensiones. • No haberse presentado prueba de la calidad en que actúa el demandante o se cite al demandado, (calidad de heredero, cónyuge o compañero permanente, curador de bienes, administrador de la comunidad o albacea). • Haberse dado a la demanda un trámite distinto al que incumbe. • Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto. • No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios. • No haberse citado a las personas que la
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