Es posible pactar de manera verbal el Contrato de Obra o Labor
Se ha dicho anteriormente que un contrato de trabajo a
término fijo debería ser siempre por escrito, pero tratándose de un contrato de
obra o labor, este puede ser verbal.
El contrato de obra o labor puede ser asimilado o entendido
como un contrato a término fijo, en cuanto que terminada la obra se
sobreentiende que termina el contrato de trabajo.
El contrato de obra o labor se caracteriza porque su objeto
llega hasta donde llega la obra. En eso no hay discusión ni hay lugar a
preavisos ni renovaciones por la naturaleza misma de este tipo de contrato.
En consecuencia, es indiferente si el contrato de obra o
labor es verbal o escrito, puesto que su terminación no es objeto de
interpretaciones. Es tan claro como que la obra contratada ya se terminó y
hasta ahí llegó el asunto.
Un caso particular y distinto podría ser si la obra o labor es de ejecución permanente, caso en el cual es difícil determinar cuándo se termina, y seguramente para esos casos la figura jurídica más adecuada podría no ser un contrato de obra o labor sino un contrato a término fijo o indefinido, pues al fin y al cabo un contrato supeditado a una obra sin fin es eso, un contrato a término indefinido, pero aún en esos casos es irrelevante si el contrato es verbal o escrito, puesto que si la obra es indefinida, la duración del contrato de obra o labor lo sería igual, y para evitar esa "indefinición" se recomienda que se trabaje una figura distinta al contrato de obra o labor.
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