Un familiar de crianza puede acceder a la pensión de sobreviviente. ¿Cuáles son las condiciones que los jueces deben verificar para conceder el acceso a las prestaciones de Seguridad Social?

La Corte Constitucional enumeró los criterios que generalmente se haya en las familias de crianza con la finalidad de verificar el acceso a la seguridad social en pensiones:
• La solidaridad, que se evalúa en la causa que motivó al padre o madre de crianza a generar una cercanía con el hijo que deciden hacer parte del hogar y al cual brindan un apoyo emocional y material constante y determinante para su adecuado desarrollo.
• Remplazo de la figura paterna o materna (o ambas), que sustituye los vínculos consanguíneos o civiles por relaciones de facto. Aunque el padre de crianza tenga parentesco con el hijo, este aspecto no es determinante en la evaluación, porque en la búsqueda de la prevalencia del derecho sustancial se privilegia la crianza misma, así provenga de un familiar.
• La dependencia económica entre padres e hijos de crianza, que hace que estos últimos no puedan tener un adecuado desarrollo y condiciones de vida digna sin la intervención de quienes asumen el rol de padres.
• Vínculos de afecto, respeto, comprensión y protección, que se pueden verificar con la afectación moral y emocional que llegan a sufrir los miembros de la familia de crianza en caso de ser separados, así como en la buena interacción familiar durante el día a día.
• Reconocimiento de la relación padre y/o madre, e hijo, que exista, al menos implícitamente, por parte de los integrantes de la familia y la cual debe ser observada con facilidad por los agentes externos al hogar.
• Existencia de un término razonable de relación afectiva entre padres e hijos, que permita determinar la conformación de relaciones familiares. No se comprueba a partir de un término preciso, sino que debe evaluarse en cada caso concreto con plena observancia de los hechos que rodean el surgimiento de la familia de crianza y el mantenimiento de una relación estable por un tiempo adecuado para que se entiendan como una comunidad de vida.
• Afectación del principio de igualdad, que configura idénticas consecuencias legales para las familias de crianza como para las biológicas y jurídicas, en cuanto a obligaciones y derechos y, por tanto, el correlativo surgimiento de la protección constitucional.
Tomado de la Sentencia T-525 del 27 de septiembre del 2016 del Magistrado Ponente Jorge Iván Palacio.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

¿La prescripción es una excepción previa o perentoria?

¿Por qué la Acción Reivindicatoria Ficta es exclusivamente indemnizatoria?

¿Para qué las Hijuelas de Deudas?