Pérdida de capacidad laboral de pacientes con VIH se estructura cuando no pueden desarrollar actividades lucrativas.

Cuando se deba establecer la fecha de estructuración de la pérdida de la capacidad laboral de una persona que sufra una enfermedad crónica, degenerativa o congénita, que no le impida ejercer actividades laborales remuneradas durante ciertos períodos de tiempo, la entidad encargada de realizar el dictamen deberá tener en cuenta que la fecha de estructuración corresponde a aquella en que el afiliado ve disminuidas sus destrezas físicas y mentales, en tal grado que le impide desarrollar cualquier actividad económicamente productiva.
Así lo advirtió la Corte Constitucional, luego de recordar que una decisión contraria por parte de un fondo de pensiones viola los derechos al mínimo vital, a la dignidad, a la vida y a la seguridad social.
En efecto, advirtió que negar la pensión en tales casos, en especial para personas con enfermedades graves y que suelen ser objeto de discriminaciones, como a pacientes de VIH, es una violación especialmente grave.
Lo anterior en consonancia con lo señalado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual reconoce, en su artículo 27, que las personas en situación de discapacidad tienen derecho a trabajar en igualdad de condiciones que las demás personas y a procurarse un nivel adecuado de vida.
Según nuestro Tribunal Constitucional, esto es una muestra más de que la discapacidad, en sí misma, no implica una invalidez permanente y definitiva, ya que quienes están en esta condición muchas veces siguen habilitados para trabajar y, por lo tanto, se les debe reconocer ese derecho, para, así, garantizar el acceso a las prestaciones que el Sistema General de Pensiones les garantiza a los demás.
El pronunciamiento también recuerda que las personas portadoras del VIH son sujetos de especial protección por ser una enfermedad catastrófica que causa el deterioro progresivo de la salud, situación que hace exigible un trato igualitario, solidario y digno.
A juicio de la Corte, la sola enfermedad puede implicar una situación de debilidad manifiesta. Por consiguiente, la jurisprudencia constitucional sobre ese asunto ha manifestado lo siguiente:
- Que el portador de VIH requiere una atención reforzada por parte del Estado.
- Que no solo tiene los mismos derechos de las demás personas, sino que, además, las autoridades están en la obligación de ofrecerle una protección especial con el propósito de defender su dignidad y evitar que sean objeto de discriminación.
- Que su situación particular representa unas condiciones de debilidad manifiesta que le hacen merecedor de una protección constitucional reforzada.
Tomado de: Sentencia T-67 del 1 de diciembre de 2016. Magistrado Ponente Aquiles Arrieta.

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