Imponer tareas de niveles superiores al cargo ocupado por un trabajador constituye enriquecimiento sin justa causa por la administración

La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que si bien en las entidades públicas se pueden impartir órdenes a los empleados para que realicen ocupaciones que, si bien no corresponden a las que normalmente desarrollan, son necesarias para la prestación del servicio, estas deben estar acordes con su perfil y las calidades que se requieren para cumplirlas.
En esos eventos, no deben involucrarse tareas que pertenezcan a un nivel superior al que ocupan, pues se originaría un enriquecimiento sin justa causa de la administración. Así ocurriría porque, finalmente, la entidad resultaría pagando un salario inferior por labores que son más onerosas y conduciría, también, a un detrimento de los derechos laborales de los trabajadores.
El Alto Tribunal recordó que cuando se inobserva el postulado de “trabajo igual – salario igual” se crea una discriminación laboral reprochable que debe ser eliminada por parte del funcionario judicial, siempre que se pruebe que dos o más sujetos desempeñan las mismas funciones, pero reciben contraprestaciones diferentes.
Dentro de una relación laboral lo que determina el salario de los trabajadores son las tareas que efectivamente cumplen y no las formalidades. Sin embargo, ello no da lugar a ordenar que sea nombrada en un cargo como el verdaderamente desempeñado, ya que el artículo 125 superior dispone que la vinculación y ascenso en las plantas de personal de las entidades públicas se encuentran condicionadas a un concurso de méritos.
Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 25000232500020100107201 (423313) del 16 de septiembre del 2016. Magistrado Carmelo Perdomo.

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