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Mostrando las entradas de agosto, 2017

Dotación en trabajadores por días

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El artículo 230 del código sustantivo del trabajo señala la obligación de suministrar dotación a los trabajadores que devenguen un salario mensual   de hasta dos mínimos sin considerar más requisitos que haber cumplido más de 3 meses de trabajo al momento de cumplirse la fecha en que el empleador debe entregar la dotación. Se puede tomar como referencia el concepto  del ministerio del trabajo número 21784 del 14 de febrero de 2013, donde se aborda la obligación de suministrar la dotación en los contratos de trabajo de medio tiempo. En ese concepto dice el ministerio: “En ese orden de ideas, nuestra legislación no hace ningún tipo de pronunciamiento sobre la jornada de trabajo, para hacer diferencia sobre la obligación del empleador de entregar dotación al  trabajador, lo que conlleva a que existan solo dos exigencias para que el trabajador tenga derecho a su dotación, la primera, que tenga un salario inferior a DOS (2) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, y que el tie

Los hijos discapacitados pueden pedir la pensión de sobreviviente aunque perciban recursos propios

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En días pasados la Corte Constitucional expulsó del ordenamiento jurídico el requisito consagrado en la ley 797 de 2003 según el cual, para que los hijos discapacitados pudieran acceder a la pensión de sobrevivientes originada en la muerte de su padre o madre pensionado o con derecho a la pensión, era indispensable que mediara dependencia económica absoluta del beneficiario con respecto al causante de la pensión, de tal suerte que si el discapacitado percibía algunos ingresos,   perdía el derecho a la pensión, aunque dichos ingresos resultaran insuficientes para cubrir su subsistencia. La situación se mostraba aberrante porque los hijos discapacitados eran los únicos beneficiarios a quienes la ley les exigía dependencia absoluta, pues ni al cónyuge ni a la compañera o compañero permanente ni a los padres ni a los hermanos del causante se les ponían tales límites. La decisión de la Corte corrige una distorsión de la ley sin afectar los recursos del sistema, pues la p

Estabilidad laboral reforzada en contrato de aprendizaje

Esta es una pregunta muy frecuente que tienen los empleadores, pues   aunque se tiene claridad que un contrato de aprendizaje no implica una relación laboral. Actualmente el contrato de aprendizaje se rige por la Ley 789 de 2002 “Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo” y el Decreto 933 de 2003, definen el Contrato de aprendizaje como una modalidad especial de vinculación dentro del derecho laboral con tres características básicas a saber: 1. Mediante el contrato de aprendizaje una persona natural desarrolla su formación teórico-práctica en una entidad autorizada, con el auspicio de una empresa patrocinadora que proporciona los medios para adquirir la formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador. 2. El té

Las pruebas en el Código General del Proceso

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En el capítulo de pruebas del Código General del Proceso (CGP) resplandecen las características y propósitos del nuevo ordenamiento: la armonización del sistema procesal y probatorio con la Carta Política de 1991 y con la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia; la integración, sistematización y unificación de las normas hoy desarticuladas y dispersas por las numerosas reformas parciales hechas al Código de Procedimiento Civil (CPC) de 1970; la desformalización y la concentración de la actuación procesal, complicada innecesariamente y dilatada en exceso por la recargada preponderancia de la enojosa escritura; la modernización, innovación y   unificación de las instituciones mediante el transito a la oralidad, todo con el plausible propósito de facilitar el acceso, patrocinar la oportunidad, propender por la averiguación de la verdad, disminuir las naturales diferencias entre las partes y fortalecer la inmediación y la transparencia. De esta manera es más probable que e