La base para liquidar los aportes a la seguridad social debe incluir el salario en especie

Es común que en algunas actividades parte del salario sea pactado en especie, básicamente porque el empleador suministra al trabajador algunos elementos como la alimentación y la vivienda, caso típico de trabajadores del servicio domésticos y de vigilancia.
El salario pactado en especie, forma parte del ingreso base de cotización al sistema de seguridad social, e incluso forma parte de la base para los aportes parafiscales y prestaciones sociales. Esos pagos constituyen salario y en consecuencia, entran a formar parte de la base gravable sobre la que se deben realizar los aportes al sistema de seguridad social.
Excepcionalmente, la ley [artículo 129 del código sustantivo del trabajo] permite que algunos pagos en especie, se pacten como ingresos no constitutivos de salario, y en tal caso, esos pagos no forman parte de la base para los aportes a seguridad social.
Se debe tener presente eso sí, que los pagos en especie pactados como no constitutivos de salario, no deben afectar la base mínima de aportes que es de un salario mínimo mensual, y que además esos pagos en especie tratados como no constitutivos de salario no debe ser superiores al 40% del total de los ingresos percibidos por el trabajador, de suerte que la facultar legal para pactar como no constitutivos de salario algunos pagos en especie, está sometida a dos límites que se deben respetar, básicamente para evitar la evasión de aportes al sistema de seguridad social.

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