La Compraventa se convierte en Donación cuando su precio es irrisorio

Acorde con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), la oferta pública de precios es vinculante para el productor y/o proveedor. No puede ser considerado como un error de hecho dirimente del consentimiento la errónea fijación pública de precios, ya que lo buscado por las normas pertinentes no es ir en desmedro de terceros de buena fe y retrotraer efectos jurídicos cuando uno de los contratantes comete errores de conducta, más aun cuando el sujeto obligado es un comerciante que actúa de manera habitual y profesional en el mercado, debiendo asumir los riesgos propios de su profesión.
Teniendo en cuenta que el error en la fijación de la oferta pública de precios podría afectar el elemento esencial del precio en la compraventa, como cuando este es irrisorio y, por ende, no pactado, conforme a lo previsto en el artículo 920 del Código de Comercio, podría en este evento predicarse un error de hecho dirimente que atenta contra la especie del acto o contrato que se ejecuta o celebra, en el sentido de mutarlo a una donación.
En otras palabras, si la oferta pública fija un precio que pueda considerarse irrisorio, por mandato legal, este se considerará como no pactado, situación que se determinará en cada caso. En consecuencia, al desaparecer un elemento esencial de la compraventa, el negocio jurídico necesariamente deberá mutar hacia lo que sus elementos esenciales determinen, es decir, una donación.
Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto 16271601 del 21 de diciembre de 2016.

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