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Oportunidad para alegar falsedad de documentos que se aportan en un proceso civil como prueba de acuerdo al código general del proceso. Los documentos constituyen un medio de prueba que por lo general siempre se encuentra presente en cualquier proceso judicial, la autenticidad de estos se predica mientras ella no haya sido desvirtuada por una tacha de falsedad; de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 243 del código general del proceso se consideran documentos los siguientes: “Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares”. Los documentos aportados en una demanda o en el transcurso del proceso poseen una presunción de autenticidad que solo puede ser desvirtuada a través de una tacha de falsedad, pero ¿En qué oportunidad se puede proponer la tacha de falsedad de un documento? La tacha es un medio de defensa que posee la parte a quien se le atribuye la suscripción o se le imputa como suyo un manuscrito, esta podrá tachar los mencionados documentos en cualquiera de las siguientes oportunidades: • En la contestación de la demanda. • En la audiencia en la que se ordene tenerlo como prueba. Para que la tacha de falsedad de un documento sea procedente es necesario, además de que se proponga la misma en la oportunidad señalada por las normas de procedimiento, que se manifieste y justifique en que radica la falsedad alegada, además se deben solicitar las pruebas necesarias para poder demostrar dicha circunstancia; la tacha solo es admitida si el documento del cual se pretende la declaración de falsedad es fundamental para fallar en el proceso, ya que de lo contrario no se admitirá. De la tacha de falsedad se debe correr traslado a las otras partes para que estas se pronuncien al respecto y soliciten o aporten las pruebas que consideren necesarias; dado el traslado a las partes se decretaran las pruebas solicitadas y se ordenara el peritaje de la firma o el manuscrito y se verificara si hay adulteraciones en el contenido del documento según el caso. Del peritazgo que es una de las pruebas fundamentales cuando se tacha de falso un documento y de las demás pruebas practicadas se determinara si hay falsedad o no; si hay, si es parcial o total; dado que la falsedad de documento es un delito es obligación del juez del proceso en el cual se declare falso un documento informarlo a la fiscalía para que se adelante la respectiva investigación.

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Los documentos constituyen un medio de prueba que por lo general siempre se encuentra presente en cualquier proceso judicial, la autenticidad de estos se predica mientras ella no haya sido desvirtuada por una tacha de falsedad; de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 243 del código general del proceso se consideran  documentos los siguientes: “Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares”. Los documentos aportados en una demanda o en el transcurso del proceso poseen una presunción de autenticidad que solo puede ser desvirtuada a través de una tacha de falsedad, pero ¿En qué oportunidad se puede proponer la tacha de fal

No es lo mismo los intereses que los rendimientos financieros de las cesantías

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Los intereses sobre las cesantías son diferentes a los rendimientos financieros que deben garantizar los fondos de cesantías sobre los saldos de las cuentas individuales que los trabajadores tienen en ellos. Los intereses sobre cesantías, son aquellos que el empleador debe pagar directamente al trabajador antes de finalizar el mes de enero del año siguiente a la causación de las cesantías. Estos intereses son del 12% sobre el acumulado de cesantías a 31 de diciembre si la relación laboral que dio origen a las cesantías duró todo el año; si la relación laboral fue inferior a un año se determina la respectiva proporción. Los rendimientos financieros sobre las cesantías, es el rendimiento que los fondos de cesantías deben pagar a los trabajadores que tienen ahorradas la cesantías en las cuentas individuales de los respectivos fondos. El monto del rendimiento es variable pues depende de varios factores y variables, y siempre es mucho menor que el interés que los empleadores d

El fondo de pensiones descuenta el 12% del retroactivo de la pensión por concepto de aportes para salud.

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Esta Administradora ha venido descontando del valor del retroactivo de la pensión los aportes para salud correspondientes a los períodos comprendidos entre la fecha en que el afiliado adquirió el derecho a la pensión y aquella en que se le ingresa a nómina y se le empieza a pagar ésta. Colpensiones descuenta de dicho monto el 12% por concepto de aportes a salud y de ahí e n adelante empieza a pagarle la pensión mensualmente. Y el total de esos aportes retenidos los traslada Colpensiones a la EPS que seleccione el pensionado al momento de notificársele la resolución que le reconoce a pensión. Consideran los afectados con dicho descuento que se trata de un abuso de parte Colpensiones, y estiman que la medida comporta un enriquecimiento indebido o sin justa causa para la EPS, quien finalmente se ve beneficiada con unos aportes respecto de los cuales no le ha prestado ningún servicio al afiliado, ni éste ha estado en posibilidad real de utilizarlo. Sin embargo, para otro

¿Cómo se calculan los intereses sobre cesantías proporcionales?

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Los intereses sobre cesantías corresponden al 12% anual, y se aplica sobre el saldo acumulado de las cesantías al 31 de diciembre del respectivo año, o en la fecha en que se liquiden definitivamente por terminación del contrato de trabajo, y cuando las cesantías acumuladas no corresponden al año completo de servicios del empleado, se debe determinar la respectiva proporción. Como el 12% de intereses es anual, es  decir, cuando las cesantías sobre las cuales se liquidan los intereses corresponden a un año de trabajo, de manera que si esas cesantías corresponden a menos de un año, no se puede aplicar el 12%, sino la proporción en función del número de días a las que corresponden las cesantías que generan intereses. Se puede usar cualquiera de las siguientes dos fórmulas para calcular los intereses sobre cesantías: • (Cesantías x días trabajados x 12%)/360 • Cesantías x (12 % x días trabajados)/360) La clave está en el 12% (x0,12), que cuando no es un año completo se debe d

Dotación en trabajadores por días

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El artículo 230 del código sustantivo del trabajo señala la obligación de suministrar dotación a los trabajadores que devenguen un salario mensual   de hasta dos mínimos sin considerar más requisitos que haber cumplido más de 3 meses de trabajo al momento de cumplirse la fecha en que el empleador debe entregar la dotación. Se puede tomar como referencia el concepto  del ministerio del trabajo número 21784 del 14 de febrero de 2013, donde se aborda la obligación de suministrar la dotación en los contratos de trabajo de medio tiempo. En ese concepto dice el ministerio: “En ese orden de ideas, nuestra legislación no hace ningún tipo de pronunciamiento sobre la jornada de trabajo, para hacer diferencia sobre la obligación del empleador de entregar dotación al  trabajador, lo que conlleva a que existan solo dos exigencias para que el trabajador tenga derecho a su dotación, la primera, que tenga un salario inferior a DOS (2) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, y que el tie

Los hijos discapacitados pueden pedir la pensión de sobreviviente aunque perciban recursos propios

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En días pasados la Corte Constitucional expulsó del ordenamiento jurídico el requisito consagrado en la ley 797 de 2003 según el cual, para que los hijos discapacitados pudieran acceder a la pensión de sobrevivientes originada en la muerte de su padre o madre pensionado o con derecho a la pensión, era indispensable que mediara dependencia económica absoluta del beneficiario con respecto al causante de la pensión, de tal suerte que si el discapacitado percibía algunos ingresos,   perdía el derecho a la pensión, aunque dichos ingresos resultaran insuficientes para cubrir su subsistencia. La situación se mostraba aberrante porque los hijos discapacitados eran los únicos beneficiarios a quienes la ley les exigía dependencia absoluta, pues ni al cónyuge ni a la compañera o compañero permanente ni a los padres ni a los hermanos del causante se les ponían tales límites. La decisión de la Corte corrige una distorsión de la ley sin afectar los recursos del sistema, pues la p

Estabilidad laboral reforzada en contrato de aprendizaje

Esta es una pregunta muy frecuente que tienen los empleadores, pues   aunque se tiene claridad que un contrato de aprendizaje no implica una relación laboral. Actualmente el contrato de aprendizaje se rige por la Ley 789 de 2002 “Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo” y el Decreto 933 de 2003, definen el Contrato de aprendizaje como una modalidad especial de vinculación dentro del derecho laboral con tres características básicas a saber: 1. Mediante el contrato de aprendizaje una persona natural desarrolla su formación teórico-práctica en una entidad autorizada, con el auspicio de una empresa patrocinadora que proporciona los medios para adquirir la formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador. 2. El té

Las pruebas en el Código General del Proceso

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En el capítulo de pruebas del Código General del Proceso (CGP) resplandecen las características y propósitos del nuevo ordenamiento: la armonización del sistema procesal y probatorio con la Carta Política de 1991 y con la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia; la integración, sistematización y unificación de las normas hoy desarticuladas y dispersas por las numerosas reformas parciales hechas al Código de Procedimiento Civil (CPC) de 1970; la desformalización y la concentración de la actuación procesal, complicada innecesariamente y dilatada en exceso por la recargada preponderancia de la enojosa escritura; la modernización, innovación y   unificación de las instituciones mediante el transito a la oralidad, todo con el plausible propósito de facilitar el acceso, patrocinar la oportunidad, propender por la averiguación de la verdad, disminuir las naturales diferencias entre las partes y fortalecer la inmediación y la transparencia. De esta manera es más probable que e