Beneficio de Exclusión y División en la Pluralidad de Fiadores

Recordemos que cuando se exige el cumplimiento de la obligación al deudor y este no la cumple, el fiador que es reconvenido puede solicitar el beneficio de excusión en cuyo caso se buscará perseguir la deuda en los bienes del deudor, de conformidad con lo señalado en el artículo 2383 del código civil el cual establece lo siguiente:
“El fiador reconvenido goza del beneficio de excusión, en virtud del cual podrá exigir que antes de proceder contra él se persiga la deuda en los bienes de deudor principal, y en las hipotecas o prendas prestadas por éste para la seguridad de la misma deuda”.
Cuando hay pluralidad de fiadores, a parte del beneficio de exclusión, existe otro beneficio denominado de división; este consiste en que, cuando hay dos o más fiadores de una misma obligación si estos no se obligaron solidariamente la deuda se entenderá dividida en partes iguales, lo anterior significa que el acreedor no podrá exigir de uno solo el pago total sino la cuota que le quepa.

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