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Mostrando las entradas con la etiqueta Derecho laboral

El fondo de pensiones descuenta el 12% del retroactivo de la pensión por concepto de aportes para salud.

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Esta Administradora ha venido descontando del valor del retroactivo de la pensión los aportes para salud correspondientes a los períodos comprendidos entre la fecha en que el afiliado adquirió el derecho a la pensión y aquella en que se le ingresa a nómina y se le empieza a pagar ésta. Colpensiones descuenta de dicho monto el 12% por concepto de aportes a salud y de ahí e n adelante empieza a pagarle la pensión mensualmente. Y el total de esos aportes retenidos los traslada Colpensiones a la EPS que seleccione el pensionado al momento de notificársele la resolución que le reconoce a pensión. Consideran los afectados con dicho descuento que se trata de un abuso de parte Colpensiones, y estiman que la medida comporta un enriquecimiento indebido o sin justa causa para la EPS, quien finalmente se ve beneficiada con unos aportes respecto de los cuales no le ha prestado ningún servicio al afiliado, ni éste ha estado en posibilidad real de utilizarlo. Sin embargo, para otro...

¿Cómo se calculan los intereses sobre cesantías proporcionales?

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Los intereses sobre cesantías corresponden al 12% anual, y se aplica sobre el saldo acumulado de las cesantías al 31 de diciembre del respectivo año, o en la fecha en que se liquiden definitivamente por terminación del contrato de trabajo, y cuando las cesantías acumuladas no corresponden al año completo de servicios del empleado, se debe determinar la respectiva proporción. Como el 12% de intereses es anual, es  decir, cuando las cesantías sobre las cuales se liquidan los intereses corresponden a un año de trabajo, de manera que si esas cesantías corresponden a menos de un año, no se puede aplicar el 12%, sino la proporción en función del número de días a las que corresponden las cesantías que generan intereses. Se puede usar cualquiera de las siguientes dos fórmulas para calcular los intereses sobre cesantías: • (Cesantías x días trabajados x 12%)/360 • Cesantías x (12 % x días trabajados)/360) La clave está en el 12% (x0,12), que cuando no es un año completo se de...

Estabilidad laboral reforzada en el contrato de Prestación de Servicios para mujeres embarazadas

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En opinión de la Corte constitucional de Colombia, la estabilidad laboral reforzada de que gozan las mujeres en estado de embarazo aplica también para aquellas   mujeres que están vinculadas mediante contrato de servicios. Sin duda se trata de una posición muy  garantista puesto que no se exige que previamente se demuestre un contrato de trabajo realidad, esto es, que se demuestre que se ocultaba un contrato de trabajo con un contrato de servicios. Simplemente hace extensiva la estabilidad laboral por embarazo al contrato de servicios, que es un contrato regido por el código civil, y en algunos casos por la ley comercial. Esto fue lo que dijo la Corte en sentencia T-1097 de 2012: “El ordenamiento constitucional ha establecido una especial protección a las madres gestantes debido a la situación especial de vulnerabilidad que se encuentran ellas y sus hijos. Una de las manifestaciones de esta salvaguarda es la estabilidad laboral reforzada que permite a las madres ...

Cuándo acudir a una empresa de Servicios Temporales

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Solucionar las necesidades de personas recurriendo a las empresas de servicios temporales es una excelente  solución para muchas empresas, pero no se puede abusar de esta figura, por cuanto la ley define claramente cuándo se pueden contratar trabajadores de esta forma. Como es de suponer por el mismo nombre “empresas de servicios temporales”, esta vinculación sólo es posible cuando se trata de satisfacer necesidades temporales de personal, y temporal no es un año o más. El artículo 6 del decreto 4369 del 4 de diciembre de 2006 de forma expresa señala cuándo se puede contratar con empresas de servicios temporales: “1. Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6° del Código Sustantivo del Trabajo. 2. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad. 3. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercanc...

Contratar trabajadores independientes con pocos ingresos

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Con el decreto 1070 que reglamentó   el   artículo 108 del estatuto tributario, se consiguió   que contratar a trabajadores de bajos ingresos fuera casi un imposible   debido a que estos debían demostrar que cotizaban   a seguridad social, lo cual sacaba del mercado laboral a los pequeños contratistas afiliados al Sisben por la imposibilidad de realizar aportes. El decreto 3032 de diciembre 27 de 2013 en el parágrafo único del artículo 9 modificó el artículo 3 del decreto 1070 de 2013, eliminando ese  control a quienes reciban pagos inferiores a  un salario mínimo: “Esta obligación no será aplicable cuando la totalidad de los pagos mensuales sean inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMLMV)." Es decir que si los pagos mensuales a un contratista son inferiores al salario mínimo mensual no se le exige la prueba de los aportes a seguridad social, de tal manera que no deben anexar  a la cuenta de cobro la copia de la pl...

Tipos de Accidentes de Trabajo

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1. Lesión en actividad deportiva: Es el accidente sufrido por el trabajador en eventos deportivos organizados o patrocinados por el empleador en los cuales el trabajador actué en representación de la empresa, bien sea al interior o por fuera de la empresa. • Torneos deportivos interempresas o intersectoriales en los cuales los trabajadores actuán representando a la empresa y que son financiados por el empleador. Es decir, cuando la actividad deportiva que realiza el trabajador se encuentra siendo realizada por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria. • Eventos en representación del empleador: Se trata de aquellos eventos en los cuales el trabajador o los trabajadores actúan claramente en nombre de su empleador y su participación en la actividad se constituye en una verdadera actuación de la empresa. • Eventos por cuenta del empleador: En este tipo de eventos el empleador asume la decisión de generar espacios y actividades deportivas, recreativas y/o cult...

Reintegro del costo de los exámenes de ingreso

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Si un trabajador decide no integrarse a la empresa después de habérsele realizado exámenes de ingreso, difícilmente se le pueden exigir el reintegro del costo de los exámenes. Cuando una empresa realiza un proceso de incorporación y en ocasión a ese proceso incurre en una serie de gastos por concepto de exámenes médicos realizados a los candidatos, si uno de ellos resulta seleccionado pero luego no acepta el cargo, surge la inquietud sobre la posibilidad que tiene la empresa de cobrarle esos gastos al trabajador cuando no se los ha cobrado por adelantado como suele suceder en muchos casos. Es difícil que la empresa pueda cobrarle a una persona (que no fue trabajador, que nunca se vinculó), los gastos en que haya incurrido en el proceso que lo llevó a ser seleccionado, en caso de que dicha persona desista vincularse a la empresa. Cuando la empresa inicia un proceso de selección e incorporación de personal debe incurrir en unos gastos, gastos que debe asumir y no trasladar l...

El empleador puede alegar la inconveniencia del reintegro de un trabajador

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Cuando una empresa despide a un trabajador sin ajustarse a los requisitos que la ley ha establecido, es probable que el trabajador recurra a un juez para que este decida ordenar su reintegro, ante lo cual el empleador puede hacer algunas alegaciones para tratar de evitar la orden de reintegro. En ningún caso es conveniente, al menos no para el empleador, reintegrar a un trabajador que ya ha sido despedido; sobre todo cuando existe una marcada animadversión o cuando el trabajador no es confiable por tener antecedentes de deshonestidad, donde es obvio que la empresa puede sufrir un perjuicio, máxime si se considera que si la empresa decide despedir a un trabajador es porque no lo quiere en su plantilla, y tenerlo por obligación puede afectar el clima laboral y organizacional de la empresa, y para eso está la indemnización por despido injustificado. La sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 39550 del 30 de agosto de 2011, con ponencia del magistrado Carlos Erne...

Si la empresa está en liquidación no procede el reintegro

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Cuando un trabajador ha sido despedido ilegalmente, o incluso injustamente, este puede solicitar al juez que ordene a su empleador que lo reintegre, pero dicho reintegro no procede si la empresa se encuentra en proceso de liquidación. Una empresa o sociedad que entra en un proceso de liquidación, queda limitada para realizar operaciones comerciales conforme lo establece el artículo 222 del código de comercio: “ Disuelta la sociedad se procederá de inmediato a su liquidación. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. Cualquier operación o acto ajeno a este fin, salvo los autorizados expresamente por la Ley, hará responsables frente a la sociedad, a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria, al liquidador, y al revisor fiscal que no se hubiere opuesto ….” Si la empresa no puede operar, es natural y lógico que no sea procedente...

Qué hacer cuando el trabajador no quiere recibir la liquidación

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Suele suceder que el trabajador decide no recibir la liquidación al terminar el contrato de trabajo, decisión que generalmente se da porque no está de acuerdo con la suma o valor que el empleador le pretende pagar. Si el empleador no consigue que el trabajador reciba la llamada liquidación, existe la posibilidad de que el trabajador mas adelante demande la sanción de que trata el artículo 65 del código sustantivo del trabajo conocida como sanción moratoria. El numeral 2 del artículo 65 del código sustantivo del trabajo creó un procedimiento para que el empleador se libere la sanción moratoria en los casos en que el trabajador se niegue a recibir el valor de la liquidación. “Si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda, o si el trabajador se niega a recibir, el empleador cumple con sus obligaciones consignando ante el juez de trabajo y, en su defecto, ante la primera autoridad política del lugar, la suma que confiese deber, mientras la justicia de trabajo decide la contro...

Es posible pactar de manera verbal el Contrato de Obra o Labor

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Se ha dicho anteriormente que un contrato de trabajo a término fijo debería ser siempre por escrito, pero tratándose de un contrato de obra o labor, este puede ser verbal. El contrato de obra o labor puede ser asimilado o entendido como un contrato a término fijo, en cuanto que terminada la obra se sobreentiende que termina el contrato de trabajo. El contrato de obra o labor se caracteriza porque su objeto llega hasta donde llega la obra. En eso no hay discusión ni hay lugar a preavisos ni renovaciones por la naturaleza misma de este tipo de contrato. En consecuencia, es indiferente si el contrato de obra o labor es verbal o escrito, puesto que su terminación no es objeto de interpretaciones. Es tan claro como que la obra contratada ya se terminó y hasta ahí llegó el asunto. Un caso particular y distinto podría ser si la obra o labor es de ejecución permanente, caso en el cual es difícil determinar cuándo se termina,  y seguramente para esos cas...

No se convierte en indefinido un contrato de obra que se esté renovando sin solución de continuidad

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El hecho de que se firmen varios contratos de obra de forma consecutiva y sin solución de continuidad, es decir, que no haya un espacio temporal entre uno y otro, no convierte el contrato de obra en un contrato a término indefinido. Una vez se termine una obra y por consiguiente se termine el contrato de obra, inmediatamente se puede firmar otro contrato de obra, y así sucesivamente por infinidad de veces, sin temor a que el contrato de obra se convierta en un contrato indefinido. No hace falta que entre un contrato y otro pasen unos días. Eso sí, cada contrato debe ser liquidado individualmente una vez terminado, lo que implica liquidar todos y cada uno de los conceptos laborales, como vacaciones, cesantías y demás prestaciones sociales, para que el nuevo contrato que lo suceda no arrastre ninguna carga a favor del trabajador que luego este pueda utilizar para alegar la existencia de un único contrato a término indefinido.

La viveza a la hora de aplicar la fórmula que propone el ministerio de trabajo para pagar la prima de servicios a los trabajadores domésticos

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De acuerdo con la ley, antes del próximo 30 de junio los empleadores deben cancelar a sus trabajadores la prima semestral de servicios, cuyo valor es el equivalente al 50% del salario promedio mensual devengado por el trabajador durante el respectivo semestre. La liquidación de esta prestación social no ofrece mayores dificultades en los casos en que el trabajador labora todos los días hábiles del mes, pues para ello basta con establecer el salario promedio mensual devengado por el trabajador en el semestre, multiplicarlo por los días del período a liquidar y el resultado dividirlo entre 360 que son los días del año. La situación se complica un poco en los casos en que el trabajador no labora el semestre completo, al igual que cuando labora apenas unos días de la semana. La fórmula a aplicar es: P = s x t / 360 Donde “P” es prima semestral, “s” es salario promedio mensual, “t” es el número de días del período a liquidar y 360 el número de días del año. Un ejemplo: Entre el 1...

Evadir los aportes Parafiscales y Seguridad Social, práctica en aumento

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Existen mecanismos de evadir el pago de aportes parafiscales y de salud, aunque con ello el empleador perjudique directamente a los trabajadores. La maniobra que realizan es simple: Pagan una parte del salario en dinero, salario normal, y la otra parte en bonos y figuras similares, la cuales tratan como ingresos no constitutivos de salario, con lo cual disminuyen la base para realizar aportes parafiscales y a seguridad social. Como esta maniobra afecta al trabajador en cuanto a los aportes a pensión, para compensar esta situación, el empleador realiza aportes voluntarios al fondo de pensión, por lo que el trabajador respecto a la pensión, no se ve afectado. Solo se afectan las EPS y las cajas de compensación. Esta maniobra se ajusta a la ley siempre que los pagos no constitutivos de salario no superen el 40% del total devengado por el trabajador. Sin duda el estado conoce de estas maniobras, y precisamente por eso impuso el límite del 40% arriba expuesto. Y por eso impuso...

La base para liquidar los aportes a la seguridad social debe incluir el salario en especie

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Es común que en algunas actividades parte del salario sea pactado en especie, básicamente porque el empleador suministra al trabajador algunos elementos como la alimentación y la vivienda, caso típico de trabajadores del servicio domésticos y de vigilancia. El salario pactado en especie, forma parte del ingreso base de cotización al sistema de seguridad social, e incluso forma parte de la base para los aportes parafiscales y prestaciones sociales. Esos pagos constituyen salario y en consecuencia, entran a formar parte de la base gravable sobre la que se deben realizar los aportes al sistema de seguridad social. Excepcionalmente, la ley [artículo 129 del código sustantivo del trabajo] permite que algunos pagos en especie, se pacten como ingresos no constitutivos de salario, y en tal caso, esos pagos no forman parte de la base para los aportes a seguridad social. Se debe tener presente eso sí, que los pagos en especie pactados como no constitutivos de salario, no deben afectar la...

¿Procede la devolución de servicios prestados?

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La devolución se puede definir como el hecho de retornar o restituir algo que no es propio sino que pertenece a otro. Es el hecho de reintegrar algo a su original dueño o propietario, ya sea porque no se quiere o porque así se lo ha exigido su real dueño. En el caso de la devolución de compras, el cliente reintegra al vendedor toda o parte de la mercancía, la cual será registrada nuevamente en el inventario del vendedor. En el caso de un servicio prestado, no es posible el reintegro de una cosa, bien o derecho; no hay posibilidad alguna de que algo regrese al inventario del prestador del servicio, por cuanto al prestar el servicio nada salió del inventario. No es posible hacer ninguna devolución, puesto que para que exista la devolución, el cliente tendrá que despojarse de algo para devolvérselo al prestador del servicio, y no exista nada de que el cliente se pueda despojar, y aunque pudiera hacerlo aún así no hay nada que pueda reintegrar al prestador del servicio. Lo que ...

Sancionar al trabajador con suspensión del contrato en días de descanso.

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Es importante tener en cuenta que, en el curso de un proceso disciplinario, no se suspende al trabajador sino el contrato de trabajo, lo que implica que se suspende para el trabajador la obligación de prestar el servicio y al empleador la obligación de remunerarlo. Si bien es cierto el trabajador le debe obediencia a su empleador, ésta sólo es exigible cuando se trata de la prestación de los servicios contratados y siempre y cuando con ello no se lesione la dignidad del trabajador. Así, el empleador puede exigirle válidamente al trabajador que labore en tiempo extra o en días de descanso obligatorio siempre que le informe oportunamente de ello y quede claro para el trabajador que dichos servicios serán remunerados con los recargos de ley. Si el empleador programa eventos deportivos o de capacitación en días domingos o festivos, la asistencia del trabajador a tales eventos debe ser voluntaria, y por tanto su inasistencia a ellos no puede conllevar para el mismo sanción alguna....