Cuándo acudir a una empresa de Servicios Temporales

Solucionar las necesidades de personas recurriendo a las empresas de servicios temporales es una excelente  solución para muchas empresas, pero no se puede abusar de esta figura, por cuanto la ley define claramente cuándo se pueden contratar trabajadores de esta forma.

Como es de suponer por el mismo nombre “empresas de servicios temporales”, esta vinculación sólo es posible cuando se trata de satisfacer necesidades temporales de personal, y temporal no es un año o más.


El artículo 6 del decreto 4369 del 4 de diciembre de 2006 de forma expresa señala cuándo se puede contratar con empresas de servicios temporales:
“1. Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6° del Código Sustantivo del Trabajo.
2. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.
3. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis (6) meses prorrogable hasta por seis (6) meses más.

Parágrafo. Si cumplido el plazo de seis (6) meses más la prórroga a que se refiere el presente artículo, la causa originaria del servicio específico objeto del contrato subsiste en la empresa usuaria, esta no podrá prorrogar el contrato ni celebrar uno nuevo con la misma o con diferente Empresa de Servicios Temporales, para la prestación de dicho servicio.”

Al remitimos al artículo 6 del código sustantivo del trabajo encontramos que:
“Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador.”

La ley es clara en definir los casos en que se pueden contratar con empresas de servicios temporales, de manera que no se pueden utilizar para evadir responsabilidades laborales propias reemplazando su planta de personal fija por temporales, y si así fuera, de aplicarse la ley, el costo económico no sería tan inferior puesto que la norma exige que los trabajadores en misión tengan las mismas prerrogativas que los de planta, lo cual por supuesto nunca sucede.

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