Cuándo acudir a una empresa de Servicios Temporales
Solucionar
las necesidades de personas recurriendo a las empresas de servicios temporales
es una excelente solución para muchas empresas, pero no se puede abusar
de esta figura, por cuanto la ley define claramente cuándo se pueden contratar
trabajadores de esta forma.
Como
es de suponer por el mismo nombre “empresas de servicios temporales”, esta
vinculación sólo es posible cuando se trata de satisfacer necesidades
temporales de personal, y temporal no es un año o más.
El artículo 6 del decreto 4369 del 4 de diciembre de 2006 de
forma expresa señala cuándo se puede contratar con empresas de servicios
temporales:
“1. Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales
o transitorias a que se refiere el artículo 6° del Código Sustantivo del
Trabajo.
2. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en
uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.
3. Para atender incrementos en la producción, el transporte,
las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y
en la prestación de servicios, por un término de seis (6) meses prorrogable
hasta por seis (6) meses más.
Parágrafo. Si cumplido el plazo de seis (6) meses más la
prórroga a que se refiere el presente artículo, la causa originaria del
servicio específico objeto del contrato subsiste en la empresa usuaria, esta no
podrá prorrogar el contrato ni celebrar uno nuevo con la misma o con diferente
Empresa de Servicios Temporales, para la prestación de dicho servicio.”
Al remitimos al artículo 6 del código sustantivo del trabajo
encontramos que:
“Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta
duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las
actividades normales del empleador.”
La ley es clara en definir los casos en que se pueden contratar con
empresas de servicios temporales, de manera que no se pueden utilizar para
evadir responsabilidades laborales propias reemplazando su planta de personal
fija por temporales, y si así fuera, de aplicarse la ley, el costo económico no
sería tan inferior puesto que la norma exige que los trabajadores en misión
tengan las mismas prerrogativas que los de planta, lo cual por supuesto nunca
sucede.
Comentarios
Publicar un comentario