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Mostrando las entradas con la etiqueta derecho comercial

Lo que el Comerciante paga a FENALCO es deducible en el Impuesto a la Renta

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El artículo 26 de nuestro Estatuto Tributario nacional consagra el proceso de depuración de los ingresos para la determinación de la renta líquida, la cual, salvo algunas excepciones legales es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en el artículo 240 y siguientes de referido estatuto para determinar cuánto se le debe pagar a la DIAN a título de impuesto sobre la renta. El proceso de depuración ligeramente lo podríamos figurar así, Renta Líquida = Ingresos netos – costos – deducciones  Como vemos, y según la ley, uno de los elementos importantes dentro de la fórmula para la determinación de la magnitud económica de nuestra obligación fiscal son las deducciones. Como ejemplo de deducciones podemos citar: los gastos de personal, honorarios, arrendamientos, servicios públicos, impuestos y gastos de orden legal, seguros, aseo, vigilancia, mantenimientos, reparaciones, gastos de viaje, depreciaciones, entre otros. Pues bien, señor Empresario en virtud d...

No es lo mismo Establecimiento de Comercio que Local Comercial

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En términos generales, el local comercial es el espacio físico donde se ofrecen bienes y servicios, mientras que el establecimiento de comercio está conformado por las cosas, objetos y bienes utilizados para realizar la actividad comercial. De acuerdo con lo previsto en el artículo 515 del Código de Comercio, el establecimiento de comercio es el conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. La misma persona puede tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento puede pertenecer a varias personas y destinarse el desarrollo de varias actividades comerciales. Así las cosas, el establecimiento de comercio es un conjunto de bienes organizados por el empresario en un sitio determinado para el desarrollo de sus actividades económicas, tales como supermercados, almacenes, bodegas, fábricas, plantas industriales, entre otros. Aunque no están reglamentados, los locales comerciales son aquellos donde funcionan lo...

A los únicos bancos que aparentemente les interesa ejecutar las garantías son a los de Sarmiento Angulo, perdón, a los del Grupo AVAL

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Uno de los temores de toda persona que ha adquirido un crédito en una entidad bancaria garantizándolo con un bien raíz, es que si no puede pagar, el banco ejecutará la garantía y rematará sus bienes, pero el temor puede ser infundado toda vez que al banco en realidad no le interesa quedarse con los bienes  del deudor. El banco puede que presione hasta último momento para asegurarse que el deudor cumpla con sus compromisos pactados, y hará gala de sus mejores técnicas sicológicas para lograrlo, como acosar telefónicamente al deudor, sus fiadores o incluso a quienes le sirvieron de referencia personal, familiar o comercial al deudor, pero si ello no resulta, el banco no procederá de inmediato a ejecutar la garantía. La razón es que el negocio del banco no es embargar bienes ni comercializar con ellos. Su negocio es cobrar intereses y para eso es que presta plata. De manera tal que si el deudor no puede pagar la cuota acordada, es muy probable que el banco antes de ejecutar la g...

¿Deberle al Banco o a la DIAN?

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Existe el caso de muchos contribuyentes, responsables y agentes retenedores que no tienen los recursos suficientes para cubrir las obligaciones tributarias por concepto de pagos de impuestos, anticipos y retenciones, debiendo incurrir en mora o en otros manejos financieros que encarecen y afectan su operación. Por ejemplo, en las personas naturales cuando declararan el impuesto sobre la renta con un total de saldo a pagar, pero para la fecha del vencimiento del plazo para presentar la declaración y pagar la primera cuota no tienen el dinero para satisfacer la obligación tributaria; o también, en las personas jurídicas y sociedades comerciales cuando las entidades pasan por dificultades financieras en el manejo de su flujo de caja. Ante un escenario como éste existen tres opciones: 1. Incumplir algunos de los compromisos con proveedores, acreedores y trabajadores que no generen intereses, aunque puedan afectar el normal funcionamiento de la empresa, 2. Adquirir una obligación fin...

El accionista de una SAS puede ser representante legal y contador de la sociedad.

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No existe inhabilidad de orden legal para que un accionista sea contador de la misma sociedad, lo cual también resulta aplicable respecto del representante legal. No existe inhabilidad alguna para que un asociado de una compañía, como sería el caso de una sociedad por acciones simplificada (SAS), sea nombrado contador de la misma, salvo que se establezca disposición estatutaria en contrario, señaló el Concepto 220-088599 del 2011 de la Superintendencia de Sociedades. La Ley 1258 del 2008 establece que la representación legal puede estar a cargo de una o varias personas, precisando que le está permitido a los accionistas o al accionista único la posibilidad de definir estatutariamente todo lo relacionado con el nombramiento, funciones, periodo, remuneración, causales de remoción, etc. Caso contrario sería que el accionista contador de una sociedad pretendiera ser revisor fiscal de la misma, ya que en este evento sí se presenta la inhabilidad consagrada de manera clara en el nume...