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Mostrando las entradas con la etiqueta derecho procesal

El curso de un Proceso Monitorio lo determina la acción que tome el demandado

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En un proceso monitorio al ser demandado el deudor puede asumir muchas posturas, en el caso de este proceso el trámite y sentencia del mismo dependen de la actitud que asuma el demandado; las posiciones tomadas por el demandado pueden ser las siguientes: -Una vez notificado el auto admisorio del proceso el demandado paga dentro del término señalado por el juez . -El demandado puede no comparecer. -Contesta la demanda dentro del término manifestando las razones por la cuales cree no deber lo que se le cobra en el proceso. Una vez la demanda en un proceso monitorio cumple los requisitos de ley, el juez requerirá mediante auto al demandado para que cumpla con la obligación o manifieste si niega total o parcialmente la obligación argumentado las razones que sustentan su manifestación; para lo cual se concederá un término de diez días. Este auto se debe notificar de manera personal al demandado y no admite recurso alguno; si el demandado paga en el término concedido simplemente se d...

Un breve repaso sobre la Medidas Cautelares Innominadas

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Una de las creaciones del código general del proceso fueron las denominadas medidas cautelares innominadas en los procesos declarativos, lo cual quiere decir que se podrá decretar una medida cautelar cualquiera sea su denominación, aunque esta no se encuentre definida por el código siempre y cuando sea razonable para la protección del derecho objeto del proceso. No es solo el aspec to de la razonabilidad de la medida lo que el juez debe analizar al momento de decretar una medida cautelar innominada, también debe observar la necesidad, efectividad y proporcionalidad de esta e incluso se le otorga el poder de decretar una menos gravosa o diferente de la solicitada, si lo considera procedente. También se debe tener en cuenta para decretar una medida cautelar innominada, la legitimación en la causa de la parte que la solicita o interés para actuar y la existencia de la amenaza o vulneración del derecho. Es el juez el encargado de determinar la duración, modificación, sustitución ...

¿Por qué la prescripción es una excepción de mérito en la demanda de existencia de contrato realidad?

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Un auto de la Sección Segunda del Consejo de Estado (Auto 47001233300020140015601 del 11 de marzo de 2016) determinó que en los procesos en los que se debate la declaratoria de existencia de la relación laboral es necesario que se demuestren los tres elementos que la tipifican, es decir, la prestación personal del servicio, subordinació n y remuneración, dándose de esta manera aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades previsto en el artículo 53 de la Constitución Política. Según la ponente, Sandra Ibarra, una vez demostrada la relación laboral reclamada y de la cual se persigue el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales surgiría la oportunidad para que se examine la procedencia del fenómeno extintivo de la prescripción, valga decir, la verificación de si la reclamación se efectuó dentro de los tres años contados a partir de la finalización de la relación contractual, so pena de que prescriban los derechos prestacionales que se puedan d...

La sanción por celebrar un autocontrato de compraventa no siempre es la Nulidad Absoluta.

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La nulidad absoluta está reservada para supuestos en los que está en riesgo el orden público o el interés superior de un menor de edad. Cuando se trata de una venta en la que el representante del vendedor y el comprador es el mismo, por ejemplo, la consecuencia de ese negocio jurídico es la anulabilidad o nulidad relativa. Lo anterior acorde, por lo demás, con lo establecido en el artículo 906 del Código de Comercio que castiga con nulidad relativa la compraventa ajustada por el representante a favor de sí mismo, bien sea directamente, por interpuesta persona o, inclusive, en pública subasta.

¿La prescripción es una excepción previa o perentoria?

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Las excepciones previas se caracterizan porque su finalidad primordial es atacar el procedimiento, no la cuestión de fondo del litigio o del derecho controvertido, dichas excepciones pueden ser alegadas por el demandado dentro del término del traslado de la demanda. Algunas son: • Falta de jurisdicción y competencia. • Compromiso o cláusula compromisoria. • Inexistencia del demandante o del demandado. • Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado. • Ineptitud de la demanda o por indebida acumulación de pretensiones. • No haberse presentado prueba de la calidad en que actúa el demandante o se cite al demandado, (calidad de heredero, cónyuge o compañero permanente, curador de bienes, administrador de la comunidad o albacea). • Haberse dado a la demanda un trámite distinto al que incumbe. • Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto. • No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios. • No haberse citado a las personas que la...