El curso de un Proceso Monitorio lo determina la acción que tome el demandado
En un proceso monitorio al ser demandado el deudor puede asumir muchas posturas, en el caso de este proceso el trámite y sentencia del mismo dependen de la actitud que asuma el demandado; las posiciones tomadas por el demandado pueden ser las siguientes: -Una vez notificado el auto admisorio del proceso el demandado paga dentro del término señalado por el juez . -El demandado puede no comparecer. -Contesta la demanda dentro del término manifestando las razones por la cuales cree no deber lo que se le cobra en el proceso. Una vez la demanda en un proceso monitorio cumple los requisitos de ley, el juez requerirá mediante auto al demandado para que cumpla con la obligación o manifieste si niega total o parcialmente la obligación argumentado las razones que sustentan su manifestación; para lo cual se concederá un término de diez días. Este auto se debe notificar de manera personal al demandado y no admite recurso alguno; si el demandado paga en el término concedido simplemente se d...