Los pasivos en la sociedad conyugal
Al igual que una sociedad comercial que general utilidades,
pero que tiene pasivos; así mismo en la
sociedad conyugal se generan pasivos los
cuales deben ser pagados por el haber social, es decir, al momento de liquidar
la sociedad conyugal dichas deudas serán
descontadas del haber social, dentro de los pasivos de la sociedad conyugal
según lo establecido en el artículo 1796 del código civil, tenemos:
2. Las deudas y obligaciones contraídas durante la existencia
de la sociedad conyugal, que no sea
personales.
3. Las deudas de cada uno de los cónyuges; quedando el deudor
con la obligación de compensar a la sociedad.
4. Las reparaciones usufructuarias de los bienes sociales de
cada cónyuge.
5. El mantenimiento de los cónyuges, descendientes y toda
obligación familiar.
6. El precio de alguna cosa vendida por uno de los cónyuges;
salvo que se haya invertido en la subrogación, o en un negocio personal del
cónyuge.
Los cónyuges también pueden tener deudas hacia la sociedad
conyugal cuando uno de los cónyuges dona una parte del haber social; este debe
ese monto a la sociedad, a menos que no se produzca menoscabo al haber social
por dicha donación; las gastos a favor de un descendiente común ya sean
ordinarios o extraordinarios se imputaran a los gananciales, a menos que se
quiera que se pague con bienes propios dichos gastos.
También existe deuda de uno de los cónyuges a la sociedad
conyugal cuando se adquieren bienes a título de herencia por los saldos, costos
judiciales y expensas de toda clase que se generen a causa de dicha herencia; a
menos que se pruebe que los gastos se pagaron con los bienes hereditarios o con
bienes propios.
Por otro lado se debe a la sociedad conyugal por los gastos
que se hayan hecho en bienes propios de cualquiera de los cónyuges, siempre y
cuando dichos gastos hayan aumentado el valor de los bienes, pero si subsiste
este valor al momento de liquidarse la sociedad conyugal; pero si el aumento del valor del bien supera
los gastos, solo se deberá lo invertido o gastado.
Por último se debe a la sociedad conyugal toda erogación excesiva a
favor de un tercero que no sea descendiente común y se debe todo perjuicio causado
a la sociedad conyugal por alguno de los cónyuges con dolo o culpa grave.
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