Oportunidad para alegar falsedad de documentos que se aportan en un proceso civil como prueba de acuerdo al código general del proceso. Los documentos constituyen un medio de prueba que por lo general siempre se encuentra presente en cualquier proceso judicial, la autenticidad de estos se predica mientras ella no haya sido desvirtuada por una tacha de falsedad; de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 243 del código general del proceso se consideran documentos los siguientes: “Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares”. Los documentos aportados en una demanda o en el transcurso del proceso poseen una presunción de autenticidad que solo puede ser desvirtuada a través de una tacha de falsedad, pero ¿En qué oportunidad se puede proponer la tacha de falsedad de un documento? La tacha es un medio de defensa que posee la parte a quien se le atribuye la suscripción o se le imputa como suyo un manuscrito, esta podrá tachar los mencionados documentos en cualquiera de las siguientes oportunidades: • En la contestación de la demanda. • En la audiencia en la que se ordene tenerlo como prueba. Para que la tacha de falsedad de un documento sea procedente es necesario, además de que se proponga la misma en la oportunidad señalada por las normas de procedimiento, que se manifieste y justifique en que radica la falsedad alegada, además se deben solicitar las pruebas necesarias para poder demostrar dicha circunstancia; la tacha solo es admitida si el documento del cual se pretende la declaración de falsedad es fundamental para fallar en el proceso, ya que de lo contrario no se admitirá. De la tacha de falsedad se debe correr traslado a las otras partes para que estas se pronuncien al respecto y soliciten o aporten las pruebas que consideren necesarias; dado el traslado a las partes se decretaran las pruebas solicitadas y se ordenara el peritaje de la firma o el manuscrito y se verificara si hay adulteraciones en el contenido del documento según el caso. Del peritazgo que es una de las pruebas fundamentales cuando se tacha de falso un documento y de las demás pruebas practicadas se determinara si hay falsedad o no; si hay, si es parcial o total; dado que la falsedad de documento es un delito es obligación del juez del proceso en el cual se declare falso un documento informarlo a la fiscalía para que se adelante la respectiva investigación.
Los documentos constituyen un medio de prueba que por lo general siempre se encuentra presente en cualquier proceso judicial, la autenticidad de estos se predica mientras ella no haya sido desvirtuada por una tacha de falsedad; de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 243 del código general del proceso se consideran documentos los siguientes: “Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares”. Los documentos aportados en una demanda o en el transcurso del proceso poseen una presunción de autenticidad que solo puede ser desvirtuada a través de una tacha de falsedad, pero ¿En qué oportunidad se puede proponer la tacha de fal