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Mostrando las entradas de septiembre, 2017

Oportunidad para alegar falsedad de documentos que se aportan en un proceso civil como prueba de acuerdo al código general del proceso. Los documentos constituyen un medio de prueba que por lo general siempre se encuentra presente en cualquier proceso judicial, la autenticidad de estos se predica mientras ella no haya sido desvirtuada por una tacha de falsedad; de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 243 del código general del proceso se consideran documentos los siguientes: “Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares”. Los documentos aportados en una demanda o en el transcurso del proceso poseen una presunción de autenticidad que solo puede ser desvirtuada a través de una tacha de falsedad, pero ¿En qué oportunidad se puede proponer la tacha de falsedad de un documento? La tacha es un medio de defensa que posee la parte a quien se le atribuye la suscripción o se le imputa como suyo un manuscrito, esta podrá tachar los mencionados documentos en cualquiera de las siguientes oportunidades: • En la contestación de la demanda. • En la audiencia en la que se ordene tenerlo como prueba. Para que la tacha de falsedad de un documento sea procedente es necesario, además de que se proponga la misma en la oportunidad señalada por las normas de procedimiento, que se manifieste y justifique en que radica la falsedad alegada, además se deben solicitar las pruebas necesarias para poder demostrar dicha circunstancia; la tacha solo es admitida si el documento del cual se pretende la declaración de falsedad es fundamental para fallar en el proceso, ya que de lo contrario no se admitirá. De la tacha de falsedad se debe correr traslado a las otras partes para que estas se pronuncien al respecto y soliciten o aporten las pruebas que consideren necesarias; dado el traslado a las partes se decretaran las pruebas solicitadas y se ordenara el peritaje de la firma o el manuscrito y se verificara si hay adulteraciones en el contenido del documento según el caso. Del peritazgo que es una de las pruebas fundamentales cuando se tacha de falso un documento y de las demás pruebas practicadas se determinara si hay falsedad o no; si hay, si es parcial o total; dado que la falsedad de documento es un delito es obligación del juez del proceso en el cual se declare falso un documento informarlo a la fiscalía para que se adelante la respectiva investigación.

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Los documentos constituyen un medio de prueba que por lo general siempre se encuentra presente en cualquier proceso judicial, la autenticidad de estos se predica mientras ella no haya sido desvirtuada por una tacha de falsedad; de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 243 del código general del proceso se consideran  documentos los siguientes: “Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares”. Los documentos aportados en una demanda o en el transcurso del proceso poseen una presunción de autenticidad que solo puede ser desvirtuada a través de una tacha de falsedad, pero ¿En qué oportunidad se puede proponer la tacha de fal

No es lo mismo los intereses que los rendimientos financieros de las cesantías

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Los intereses sobre las cesantías son diferentes a los rendimientos financieros que deben garantizar los fondos de cesantías sobre los saldos de las cuentas individuales que los trabajadores tienen en ellos. Los intereses sobre cesantías, son aquellos que el empleador debe pagar directamente al trabajador antes de finalizar el mes de enero del año siguiente a la causación de las cesantías. Estos intereses son del 12% sobre el acumulado de cesantías a 31 de diciembre si la relación laboral que dio origen a las cesantías duró todo el año; si la relación laboral fue inferior a un año se determina la respectiva proporción. Los rendimientos financieros sobre las cesantías, es el rendimiento que los fondos de cesantías deben pagar a los trabajadores que tienen ahorradas la cesantías en las cuentas individuales de los respectivos fondos. El monto del rendimiento es variable pues depende de varios factores y variables, y siempre es mucho menor que el interés que los empleadores d

El fondo de pensiones descuenta el 12% del retroactivo de la pensión por concepto de aportes para salud.

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Esta Administradora ha venido descontando del valor del retroactivo de la pensión los aportes para salud correspondientes a los períodos comprendidos entre la fecha en que el afiliado adquirió el derecho a la pensión y aquella en que se le ingresa a nómina y se le empieza a pagar ésta. Colpensiones descuenta de dicho monto el 12% por concepto de aportes a salud y de ahí e n adelante empieza a pagarle la pensión mensualmente. Y el total de esos aportes retenidos los traslada Colpensiones a la EPS que seleccione el pensionado al momento de notificársele la resolución que le reconoce a pensión. Consideran los afectados con dicho descuento que se trata de un abuso de parte Colpensiones, y estiman que la medida comporta un enriquecimiento indebido o sin justa causa para la EPS, quien finalmente se ve beneficiada con unos aportes respecto de los cuales no le ha prestado ningún servicio al afiliado, ni éste ha estado en posibilidad real de utilizarlo. Sin embargo, para otro

¿Cómo se calculan los intereses sobre cesantías proporcionales?

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Los intereses sobre cesantías corresponden al 12% anual, y se aplica sobre el saldo acumulado de las cesantías al 31 de diciembre del respectivo año, o en la fecha en que se liquiden definitivamente por terminación del contrato de trabajo, y cuando las cesantías acumuladas no corresponden al año completo de servicios del empleado, se debe determinar la respectiva proporción. Como el 12% de intereses es anual, es  decir, cuando las cesantías sobre las cuales se liquidan los intereses corresponden a un año de trabajo, de manera que si esas cesantías corresponden a menos de un año, no se puede aplicar el 12%, sino la proporción en función del número de días a las que corresponden las cesantías que generan intereses. Se puede usar cualquiera de las siguientes dos fórmulas para calcular los intereses sobre cesantías: • (Cesantías x días trabajados x 12%)/360 • Cesantías x (12 % x días trabajados)/360) La clave está en el 12% (x0,12), que cuando no es un año completo se debe d