La reticencia no necesariamente se deduce de la preexistencia

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, al analizar el seguro de vida grupo deudores, afirmó que quienes deben probar la reticencia son las aseguradoras, es decir, comprobar que el tomador actuó de mala fe al momento de suscribir el contrato de seguro.

En cuanto a las preexistencias, aseguró que las compañías de seguros actúan negligentemente si no realizan los exámenes médicos o exigen la entrega de unos recientes, para así verificar el verdadero estado de salud del asegurado.

Según la corporación, a pesar de existir enfermedades previas a la celebración del contrato, ello no implica reticencia, porque el deber de buena fe estaría en cabeza, más intensamente, de la compañía de seguros.

En ese orden de ideas, sostuvo que si el artículo 1058 del Código de Comercio obliga al asegurado a declarar sinceramente, es claro que la preexistencia no siempre es sinónimo de reticencia. En efecto, esta última implica mala fe en la conducta del tomador del seguro, mientras que la segunda es un hecho objetivo.

De acuerdo con el pronunciamiento, el principio de la buena fe en el contrato de seguros se predica con mayor exigencia de las dos partes, es decir, tanto del tomador como del asegurador, teniendo en cuenta que se trata de un contrato de adhesión, lo que significa que al momento de la suscripción la aseguradora tiene la carga de consignar en el texto de la póliza, de manera clara y expresa, las exclusiones o preexistencias.

Sin embargo, la sentencia aclara que lo anterior no puede ser excusa para que un tomador- beneficiario solicite el reconocimiento de una póliza de seguro declarada nula en virtud de su mala fe.

Justamente, el artículo 83 superior repudia tanto las prácticas arbitrarias de las aseguradoras como de las del resto de extremos contractuales.

A modo de ejemplo, explicó que si se demuestra que el tomador de la póliza conocía de antemano la existencia y gravedad de una enfermedad al momento de celebrar el contrato, este podrá ser declarado nulo, debido a la reticencia.

Cosa distinta es el caso de que el beneficiario manifieste los síntomas de su enfermedad o que estos se encuentren en la historia clínica y la aseguradora, dentro de los límites razonables, no indague sobre su gravedad.

Como resultado de lo anteriormente expuesto, se entiende que cuando un tomador-beneficiario, de buena fe, manifiesta estar en óptimas condiciones genera la seguridad de estar cubierto ante cualquier siniestro, en los términos del contrato.

En este sentido, se puede entender que la entidad aseguradora atenta contra el régimen constitucional y legal aplicable cuando súbitamente desconoce la reclamación de un siniestro alegando la existencia de síntomas que el beneficiario no conocía o que no fueron expresamente excluidos del amparo por la omisión y negligencia de aquella

Corte Constitucional, Sentencia T-670, Nov. 30/16

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