La reticencia no necesariamente se deduce de la preexistencia
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, al
analizar el seguro de vida grupo deudores, afirmó que quienes deben probar la
reticencia son las aseguradoras, es decir, comprobar que el tomador actuó de
mala fe al momento de suscribir el contrato de seguro.
En cuanto a las preexistencias, aseguró que las compañías de
seguros actúan negligentemente si no realizan los exámenes médicos o exigen la
entrega de unos recientes, para así verificar el verdadero estado de salud del
asegurado.
Según la corporación, a pesar de existir enfermedades previas
a la celebración del contrato, ello no implica reticencia, porque el deber de
buena fe estaría en cabeza, más intensamente, de la compañía de seguros.
En ese orden de ideas, sostuvo que si el artículo 1058 del
Código de Comercio obliga al asegurado a declarar sinceramente, es claro que la
preexistencia no siempre es sinónimo de reticencia. En efecto, esta última
implica mala fe en la conducta del tomador del seguro, mientras que la segunda
es un hecho objetivo.
De acuerdo con el pronunciamiento, el principio de la buena
fe en el contrato de seguros se predica con mayor exigencia de las dos partes,
es decir, tanto del tomador como del asegurador, teniendo en cuenta que se
trata de un contrato de adhesión, lo que significa que al momento de la
suscripción la aseguradora tiene la carga de consignar en el texto de la
póliza, de manera clara y expresa, las exclusiones o preexistencias.
Sin embargo, la sentencia aclara que lo anterior no puede ser
excusa para que un tomador- beneficiario solicite el reconocimiento de una
póliza de seguro declarada nula en virtud de su mala fe.
Justamente, el artículo 83 superior repudia tanto las
prácticas arbitrarias de las aseguradoras como de las del resto de extremos
contractuales.
A modo de ejemplo, explicó que si se demuestra que el tomador
de la póliza conocía de antemano la existencia y gravedad de una enfermedad al
momento de celebrar el contrato, este podrá ser declarado nulo, debido a la
reticencia.
Cosa distinta es el caso de que el beneficiario manifieste
los síntomas de su enfermedad o que estos se encuentren en la historia clínica
y la aseguradora, dentro de los límites razonables, no indague sobre su gravedad.
Como resultado de lo anteriormente expuesto, se entiende que
cuando un tomador-beneficiario, de buena fe, manifiesta estar en óptimas
condiciones genera la seguridad de estar cubierto ante cualquier siniestro, en
los términos del contrato.
En este sentido, se puede entender que la entidad aseguradora
atenta contra el régimen constitucional y legal aplicable cuando súbitamente
desconoce la reclamación de un siniestro alegando la existencia de síntomas que
el beneficiario no conocía o que no fueron expresamente excluidos del amparo
por la omisión y negligencia de aquella
Corte Constitucional,
Sentencia T-670, Nov. 30/16
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