¿Cuál es el procedimiento de las sucesiones?

Por mutuo acuerdo. (Trámite notarial)
Si la sucesión es de común acuerdo y no supera los 15 SMMLV ( $11.065.755) no requiere abogado y tiene una duración cercana a los 15 días.
Si la sucesión es de común acuerdo y  supera los 15 SMMLV ( $11.065.755)  deben otorgarnos un poder para realizar el trámite notarial.

Dicho trámite consiste en presentar:
Solicitud con los poderes, hechos, pruebas y anexos,
Inventario de los bienes, derechos y obligaciones del difunto o causante, y su correspondiente avalúo
El trabajo de liquidación y partición de la herencia

Una vez hemos presentado la solicitud, el inventario y avalúo, y la liquidación y partición de la herencia, la Notaría envía las comunicaciones a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la DIAN y a la Secretaría de hacienda.
En la notaría se fija el edicto, y simultáneamente  nosotros publicamos dicho edicto en prensa y radio.
Para la firma de la escritura pública es necesario que estén todos los paz y salvos:
DIAN.
Secretaría de Hacienda.
Predial de los bienes inmuebles.
Valorización para los inmuebles ubicados en los municipios donde se cobra.
Impuesto sobre vehículos.
Registrar la escritura si hay bienes sujetos a registro. (Diligencia que nosotros realizamos)
Cuando una persona casada fallece, se debe realizar la liquidación de la sociedad conyugal con la sucesión.


Si no hay acuerdo. (Trámite judicial)
Cualquiera de los herederos puede acudir por intermedio de apoderado ante un Juez de Familia para que se presente la demanda de sucesión.

Deben otorgarnos un poder para presentar la demanda de sucesión, el inventario y avalúo, el trabajo de liquidación y partición de la herencia, para registrar el fallo, solicitar embargo y secuestro de los bienes y registrarlos en la oficina de Registro e instrumentos públicos.
Se publica el edicto en prensa y radio por parte de los interesados.
Se puede solicitar el embargo y secuestro de los bienes que entran en la sucesión.
Después del fallo, si se adjudicó un porcentaje sobre algún(os) bien(es), y no hay acuerdo para la venta del mismo, puede iniciarse un proceso divisorio en el que se pretenda el remate de los mismos, para que cada uno obtenga su porción sobre dicho bien.
De la revisión de este proceso se advierte que como no es necesaria la participación por parte de los herederos o interesados en ninguna de las partes del trámite, más allá del poder que se debe otorgar para  suscribir la escritura, reformarla o adicionarla, y registrarla.

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