¿Deberle al Banco o a la DIAN?

Existe el caso de muchos contribuyentes, responsables y agentes retenedores que no tienen los recursos suficientes para cubrir las obligaciones tributarias por concepto de pagos de impuestos, anticipos y retenciones, debiendo incurrir en mora o en otros manejos financieros que encarecen y afectan su operación.
Por ejemplo, en las personas naturales cuando declararan el impuesto sobre la renta con un total de saldo a pagar, pero para la fecha del vencimiento del plazo para presentar la declaración y pagar la primera cuota no tienen el dinero para satisfacer la obligación tributaria; o también, en las personas jurídicas y sociedades comerciales cuando las entidades pasan por dificultades financieras en el manejo de su flujo de caja.
Ante un escenario como éste existen tres opciones: 1. Incumplir algunos de los compromisos con proveedores, acreedores y trabajadores que no generen intereses, aunque puedan afectar el normal funcionamiento de la empresa, 2. Adquirir una obligación financiera con alguna de las entidades que otorgan créditos, como dice el dicho “abrir un hueco para tapar otro” y 3. No cancelar en forma oportuna la obligación tributaria incurriendo en la sanción por mora del artículo 634 del Estatuto Tributario donde se deberá liquidar y pagar intereses moratorios.
Para tomar la mejor decisión es necesario tener en cuenta el plazo estimado (factor tiempo) para superar las dificultades financieras, porque el banco o la entidad de crédito puede prestarle a una tasa de intereses mucho más baja que la tasa de usura aplicable a las deudas tributarias.
Por regla general la Dian cobra intereses más caros, pues estos corresponden a la tasa de usura menos dos puntos. Pero no siempre la financiación bancaria ofrece mejores intereses que los cobrados por la Dian. Es el caso por ejemplo el interés que se cobra por las tarjetas de crédito, o los créditos rotativos, que en algunos bancos alcanzan tasas de interés cercanas a la tasa de usura e incluso igual a esta.
Seguramente la mejor opción es un crédito de libre inversión que tiene tasas mucho más bajas que las tarjetas de crédito o los rotativos, pero en todo caso depende de cada contribuyente en particular, pues algunos según sus ingresos o activos, o su historia con el banco, pueden conseguir tasas preferenciales.
Es necesario proyectar el pago de la nueva obligación financiera ya que es más gravoso ser moroso con el sector financiero que con la misma DIAN, porque el banco además de cobrarle intereses moratorios también lo reporta negativamente a las centrales de riesgos y le cobra cuantiosos honorarios por cobranza jurídica en sus etapas pre-jurídico y jurídico.
Por último, es importante recordar que hay casos en que se no se puede quedar debiendo a la Dian, sino que es preciso pagar dentro del plazo fijado por el gobierno, es decir, que para deudas diferentes al Iva y la retención en la fuente, sí es posible quedarle debiendo a la Dian.

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