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Mostrando las entradas con la etiqueta Sección Segunda del Consejo de Estado

¿Por qué la prescripción es una excepción de mérito en la demanda de existencia de contrato realidad?

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Un auto de la Sección Segunda del Consejo de Estado (Auto 47001233300020140015601 del 11 de marzo de 2016) determinó que en los procesos en los que se debate la declaratoria de existencia de la relación laboral es necesario que se demuestren los tres elementos que la tipifican, es decir, la prestación personal del servicio, subordinació n y remuneración, dándose de esta manera aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades previsto en el artículo 53 de la Constitución Política. Según la ponente, Sandra Ibarra, una vez demostrada la relación laboral reclamada y de la cual se persigue el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales surgiría la oportunidad para que se examine la procedencia del fenómeno extintivo de la prescripción, valga decir, la verificación de si la reclamación se efectuó dentro de los tres años contados a partir de la finalización de la relación contractual, so pena de que prescriban los derechos prestacionales que se puedan d...

Imponer tareas de niveles superiores al cargo ocupado por un trabajador constituye enriquecimiento sin justa causa por la administración

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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que si bien en las entidades públicas se pueden impartir órdenes a los empleados para que realicen ocupaciones que, si bien no corresponden a las que normalmente desarrollan, son necesarias para la prestación del servicio, estas deben estar acordes con  su perfil y las calidades que se requieren para cumplirlas. En esos eventos, no deben involucrarse tareas que pertenezcan a un nivel superior al que ocupan, pues se originaría un enriquecimiento sin justa causa de la administración. Así ocurriría porque, finalmente, la entidad resultaría pagando un salario inferior por labores que son más onerosas y conduciría, también, a un detrimento de los derechos laborales de los trabajadores. El Alto Tribunal recordó que cuando se inobserva el postulado de “trabajo igual – salario igual” se crea una discriminación laboral reprochable que debe ser eliminada por parte del funcionario judicial, siempre que se pruebe que dos o más sujetos dese...