El empleador puede alegar la inconveniencia del reintegro de un trabajador
Cuando una empresa despide a un trabajador sin ajustarse a
los requisitos que la ley ha establecido, es probable que el trabajador recurra
a un juez para que este decida ordenar su reintegro, ante lo cual el empleador
puede hacer algunas alegaciones para tratar de evitar la orden de reintegro.
En ningún caso es conveniente, al menos no para el empleador,
reintegrar a un trabajador que ya ha sido despedido; sobre todo cuando existe
una marcada animadversión o cuando el trabajador no es confiable por tener
antecedentes de deshonestidad, donde es obvio que la empresa puede sufrir un
perjuicio, máxime si se considera que si la empresa decide despedir a un
trabajador es porque no lo quiere en su plantilla, y tenerlo por obligación
puede afectar el clima laboral y organizacional de la empresa, y para eso está
la indemnización por despido injustificado.
La sala
laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 39550 del 30 de agosto de
2011, con ponencia del magistrado Carlos Ernesto Molina Monsalve, reflexionó en
los siguientes términos:
“la
inconveniencia del reintegro del trabajador a la empresa, ha de referirse y
deducirse, no de cualquier circunstancia, sino de condiciones calificadas,
idóneas e imperativas, que en la presente causa objeto de estudio no concurren;
pues como lo adoctrinó la Sala en sentencia del 29 de septiembre de 2009
radicado 35696 “los hechos que se invoquen, además de aparecer en el proceso
controvertidos y probados, también deben ser relevantes o contundentes y que
tengan la capacidad de incidir negativamente, según un juicio razonable, para
el desenvolvimiento equilibrado de la relación de trabajo en caso de que sea
reanudada, esto es, que en verdad afecten la continuidad del vínculo
contractual e infieran en el normal desarrollo del entorno laboral, o en otras
palabras, que afecten desfavorablemente el clima de armonía en que se ha de
desenvolver el vínculo de trabajo, en alguna de sus dimensiones, con la virtud
de perturbar el ánimo de cooperación y de buen entendimiento que debe reinar en
los equipos de trabajo, al igual que la confianza que ha de imperar de los
jefes hacía sus subalternos y viceversa, entre otras situaciones, naturalmente
todo ponderado bajo las particularidades del tipo de oficio del trabajador y de
la actividad de la sociedad empleadora”.
Del mismo modo, conviene agregar, que el poder discrecional
que la ley laboral le otorga al Juez, para que sea él quien decida cómo
proteger la estabilidad laboral del trabajador, si otorgándole una
indemnización o el reintegro a su puesto de trabajo, propendiendo al equilibrio
con los intereses de la empresa, se debe de ejercer para estimar
perentoriamente si las incompatibilidades, deficiencias o diferencias, son
superables como acá ocurre; o si por el contrario, existe un factor que entrabe
de manera seria y continua la relación contractual.”
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