¿Cuál es el alcance del indicio grave en contra de inasistentes a conciliación extrajudicial?

A la luz del artículo 22 de la Ley 640 del 2001, si las partes o alguna de ellas no comparece a la audiencia de conciliación a la que fue citada y no justifica su inasistencia dentro de los tres días siguientes su conducta podrá ser considerada como indicio grave en contra de sus pretensiones o de sus excepciones de mérito en un eventual proceso judicial que verse sobre los mismos hechos.
Pero… ¿y eso qué significa?, ¿cuál es el alcance de esta disposición?
Uno creería que el indicio allí previsto solo opera cuando el ausente ha propuesto excepciones de mérito y únicamente tiene el alcance de actuar en contra de dichas excepciones.
La Corte Constitucional recordó que en los casos en los que el legislador deduce de una omisión procesal un indicio grave lo hace teniendo en cuenta solamente la abstención en que se incurrió y la parte que así procedió. Cuando la persona que no comparece a la audiencia de conciliación es quien luego resulta demandada en un proceso opera el indicio en relación con dicha parte, sin otro condicionamiento y, mucho menos, sin que tenga alguna incidencia el hecho de que ella hubiese o no propuesto excepciones meritorias.
Tomado de: Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, Sentencia SC-35262017 (11001310301720050019002) del 14 de marzo del 2017 (del Magistrado Ponente Álvaro Fernando García).

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