Sancionar al trabajador con suspensión del contrato en días de descanso.

Es importante tener en cuenta que, en el curso de un proceso disciplinario, no se suspende al trabajador sino el contrato de trabajo, lo que implica que se suspende para el trabajador la obligación de prestar el servicio y al empleador la obligación de remunerarlo.
Si bien es cierto el trabajador le debe obediencia a su empleador, ésta sólo es exigible cuando se trata de la prestación de los servicios contratados y siempre y cuando con ello no se lesione la dignidad del trabajador.
Así, el empleador puede exigirle válidamente al trabajador que labore en tiempo extra o en días de descanso obligatorio siempre que le informe oportunamente de ello y quede claro para el trabajador que dichos servicios serán remunerados con los recargos de ley.
Si el empleador programa eventos deportivos o de capacitación en días domingos o festivos, la asistencia del trabajador a tales eventos debe ser voluntaria, y por tanto su inasistencia a ellos no puede conllevar para el mismo sanción alguna.
Está claro que tanto los eventos deportivos como los de capacitación que programan las empresas están inspirados en buenos propósitos: integración de los trabajadores; mejoramiento del clima organizacional; enriquecimiento del conocimiento; desarrollo de sus capacidades, habilidades y destrezas, etc., con el fin de permitirle al trabajador el aprovechamiento de las oportunidades de crecimiento profesional y personal que se presenten más adelante en la organización, lo cual hace que dichos eventos sean atractivos y convenientes para los trabajadores.
Pero pasar de la conveniencia a la obligación, y del incumplimiento de ésta a la sanción, implica para el empleador salirse de la ley.
Los efectos de la suspensión de contrato se contraen a relevar al trabajador de la obligación de trabajar durante el tiempo de la suspensión y al empleador de la obligación de pagar el salario de esos días.
O sea que la sanción significa para el trabajador no poder trabajar ni recibir salario, y para el empleador no recibir el servicio del trabajador ni pagar el salario. En últimas, ambas partes se perjudican.
Pero si el empleador suspende el contrato de trabajo durante un festivo o un domingo, es claro que el único que se está perjudicando es el trabajador pues se le está quitando una remuneración que ya es suya por disposición de la ley (en el caso del festivo), o por haber laborado la semana anterior en forma completa (en el caso del domingo). Y en ese caso el empleador no dejaría de recibir el servicio pues el trabajador no estaba llamado a trabajar ese día.

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