El curso de un Proceso Monitorio lo determina la acción que tome el demandado

En un proceso monitorio al ser demandado el deudor puede asumir muchas posturas, en el caso de este proceso el trámite y sentencia del mismo dependen de la actitud que asuma el demandado; las posiciones tomadas por el demandado pueden ser las siguientes:
-Una vez notificado el auto admisorio del proceso el demandado paga dentro del término señalado por el juez.
-El demandado puede no comparecer.
-Contesta la demanda dentro del término manifestando las razones por la cuales cree no deber lo que se le cobra en el proceso.
Una vez la demanda en un proceso monitorio cumple los requisitos de ley, el juez requerirá mediante auto al demandado para que cumpla con la obligación o manifieste si niega total o parcialmente la obligación argumentado las razones que sustentan su manifestación; para lo cual se concederá un término de diez días.
Este auto se debe notificar de manera personal al demandado y no admite recurso alguno; si el demandado paga en el término concedido simplemente se dictará sentencia en la cual se da por terminado el proceso por cumplimiento de la obligación.
Ahora bien, si simplemente el demandado no comparece una vez le es notificado el auto que lo requiere, se dictará sentencia y se proseguirá con la ejecución de conformidad con el artículo 306 del CGP; en el auto en el que se le requiere al demandado se le debe hacer la advertencia, de que si no comparece ni contesta se dictara fallo contra el cual no procede recurso y constituye cosa juzgada, y se continuara con la ejecución del mismo.
Por ultimo si el demandado niega la deuda total o parcialmente, deberá aportar las pruebas que justifiquen su oposición; en este caso el trámite se seguirá por el del proceso verbal sumario y mediante auto se citará a la audiencia del artículo 392; previamente se le debe dar traslado al demandante de la oposición para que este pueda pedir pruebas adicionales; el traslado al demandante se concede por el término de cinco días.
La oposición del demandado infundada genera como consecuencia que sea condenado y además se le impondrá una multa del 10% de la deuda; en caso de ser absuelto la misma multa se le impondrá al acreedor.

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