¿Es posible, en los proceso de familia, solicitar al juez el testimonio de un menor?

Es posible solicitar al juez el testimonio de un menor para que sea practicado en el curso del proceso; no obstante corresponde a este funcionario determinar su conducencia y pertinencia y, en tal virtud, decretarlo y practicarlo.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar indicó que el testimonio de un menores de edad en los procesos de familia puede resultar útil y necesario para determinar con certeza los hechos objeto del litigio, especialmente en aquellos eventos que versen directamente sobre el ejercicio de sus derechos o los afecten de alguna manera.
El Código General del Proceso no establece una inhabilidad o una excepción para que los menores rindan testimonio, por lo que en los procesos de familia podrán, por regla general, declarar sobre los hechos que conozcan, sin apremio de juramento.
En virtud de que quienes mejor pueden indicar las situaciones de tiempo, modo y lugar en los asuntos de familia son los miembros de dicha unidad.
En cuanto a la colaboración del defensor de familia en la práctica del testimonio de un menor de edad, el ICBF señaló que no está regulada. Sin embargo, ello no obsta para que el juez de oficio o a petición de parte pueda ordenar su colaboración en garantía de derechos fundamentales.
Tomado del Concepto 163 del 23 de diciembre del 2016 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

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