El accionista de una SAS puede ser representante legal y contador de la sociedad.

No existe inhabilidad de orden legal para que un accionista sea contador de la misma sociedad, lo cual también resulta aplicable respecto del representante legal.
No existe inhabilidad alguna para que un asociado de una compañía, como sería el caso de una sociedad por acciones simplificada (SAS), sea nombrado contador de la misma, salvo que se establezca disposición estatutaria en contrario, señaló el Concepto 220-088599 del 2011 de la Superintendencia de Sociedades.
La Ley 1258 del 2008 establece que la representación legal puede estar a cargo de una o varias personas, precisando que le está permitido a los accionistas o al accionista único la posibilidad de definir estatutariamente todo lo relacionado con el nombramiento, funciones, periodo, remuneración, causales de remoción, etc.
Caso contrario sería que el accionista contador de una sociedad pretendiera ser revisor fiscal de la misma, ya que en este evento sí se presenta la inhabilidad consagrada de manera clara en el numeral 1 del artículo 205 de la legislación mercantil.

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