Contratar trabajadores independientes con pocos ingresos

Con el decreto 1070 que reglamentó  el  artículo 108 del estatuto tributario, se consiguió  que contratar a trabajadores de bajos ingresos fuera casi un imposible  debido a que estos debían demostrar que cotizaban  a seguridad social, lo cual sacaba del mercado laboral a los pequeños contratistas afiliados al Sisben por la imposibilidad de realizar aportes.


El decreto 3032 de diciembre 27 de 2013 en el parágrafo único del artículo 9 modificó el artículo 3 del decreto 1070 de 2013, eliminando ese  control a quienes reciban pagos inferiores a  un salario mínimo:
“Esta obligación no será aplicable cuando la totalidad de los pagos mensuales sean inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMLMV)."

Es decir que si los pagos mensuales a un contratista son inferiores al salario mínimo mensual no se le exige la prueba de los aportes a seguridad social, de tal manera que no deben anexar  a la cuenta de cobro la copia de la planilla de pago a seguridad social, y el contratante podrá deducir del impuesto a la renta dicho pago.


Este replanteamiento unido a la posibilidad de cotizar a pensión por periodos semanales representa cierto alivio para aquellas personas apenas consiguen dinero para sobrevivir. 

Comentarios

Entradas más populares de este blog

¿La prescripción es una excepción previa o perentoria?

¿Por qué la Acción Reivindicatoria Ficta es exclusivamente indemnizatoria?

¿Para qué las Hijuelas de Deudas?