Contratar trabajadores independientes con pocos ingresos
Con el decreto 1070 que reglamentó el
artículo 108 del estatuto tributario, se consiguió que contratar a trabajadores de bajos
ingresos fuera casi un imposible debido
a que estos debían demostrar que cotizaban
a seguridad social, lo cual sacaba del mercado laboral a los pequeños
contratistas afiliados al Sisben por la imposibilidad de realizar aportes.
El decreto 3032 de diciembre 27 de 2013 en el parágrafo único
del artículo 9 modificó el artículo 3 del decreto 1070 de 2013, eliminando
ese control a quienes reciban pagos
inferiores a un salario mínimo:
“Esta obligación no será aplicable cuando la totalidad de los
pagos mensuales sean inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente (1
SMLMV)."
Es decir que si los pagos mensuales a un contratista son
inferiores al salario mínimo mensual no se le exige la prueba de los aportes a
seguridad social, de tal manera que no deben anexar a la cuenta de cobro la copia de la planilla
de pago a seguridad social, y el contratante podrá deducir del impuesto a la
renta dicho pago.
Este replanteamiento unido a la posibilidad de cotizar a
pensión por periodos semanales representa cierto alivio para aquellas personas
apenas consiguen dinero para sobrevivir.
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