Un breve repaso sobre la Medidas Cautelares Innominadas
Una de las creaciones del código general del proceso fueron las denominadas medidas cautelares innominadas en los procesos declarativos, lo cual quiere decir que se podrá decretar una medida cautelar cualquiera sea su denominación, aunque esta no se encuentre definida por el código siempre y cuando sea razonable para la protección del derecho objeto del proceso. No es solo el aspec to de la razonabilidad de la medida lo que el juez debe analizar al momento de decretar una medida cautelar innominada, también debe observar la necesidad, efectividad y proporcionalidad de esta e incluso se le otorga el poder de decretar una menos gravosa o diferente de la solicitada, si lo considera procedente. También se debe tener en cuenta para decretar una medida cautelar innominada, la legitimación en la causa de la parte que la solicita o interés para actuar y la existencia de la amenaza o vulneración del derecho. Es el juez el encargado de determinar la duración, modificación, sustitución ...