La viveza a la hora de aplicar la fórmula que propone el ministerio de trabajo para pagar la prima de servicios a los trabajadores domésticos

De acuerdo con la ley, antes del próximo 30 de junio los empleadores deben cancelar a sus trabajadores la prima semestral de servicios, cuyo valor es el equivalente al 50% del salario promedio mensual devengado por el trabajador durante el respectivo semestre.
La liquidación de esta prestación social no ofrece mayores dificultades en los casos en que el trabajador labora todos los días hábiles del mes, pues para ello basta con establecer el salario promedio mensual devengado por el trabajador en el semestre, multiplicarlo por los días del período a liquidar y el resultado dividirlo entre 360 que son los días del año.
La situación se complica un poco en los casos en que el trabajador no labora el semestre completo, al igual que cuando labora apenas unos días de la semana.
La fórmula a aplicar es: P = s x t / 360
Donde “P” es prima semestral, “s” es salario promedio mensual, “t” es el número de días del período a liquidar y 360 el número de días del año.
Un ejemplo:
Entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2017 el trabajador devengó las siguientes sumas de dinero:
En enero: por salario: $ 737.717, por auxilio de transporte $ 83.140; por horas extras: $ 46.107; por dominicales y festivos: $ 86.067.
En febrero: por salario: $ 737.717 y por auxilio de transporte $ 83.140. No laboró horas extras ni en días de descanso obligatorio.
En marzo: por salario: $ 737.717, por auxilio de transporte $ 83.140; por horas extras: $ 60.000; por dominicales y festivos: $ 90.000.
En abril: por salario: $ 737.717, por auxilio de transporte $ 83.140; por horas extras: $ 46.107; por dominicales y festivos laborados: $ 80.000.
En mayo: por salario: $ 737.717, por auxilio de transporte $ 83.140; por horas extras: $ 70.000; por dominicales y festivos: $ 110.000.
En junio: por salario: $ 737.717 y por auxilio de transporte $ 83.140. No laboró horas extras ni en días de descanso obligatorio.
Salario base de liquidación: $ 918.903, así:
$ 737.717 + $ 83.140 + ($ 46.107 + $ 86.067 + $ 60.000 +$ 90.000 + $ 46.107 + $ 80.000 + $ 70.000 +$ 110.000) / 6
Valor de la prima a pagar: $ 459.451, (Así: $ 918.903 x 180 / 360)



Otro ejemplo:
Una trabajadora doméstica laboró 2 días a la semana durante el lapso comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2017, devengando $ 30.000 diarios incluido el auxilio de transporte.
El Ministerio del Trabajo ha publicado en su portal de internet la siguiente fórmula para la liquidación de la prima semestral de los trabajadores que no laboran el mes completo, o sea las que laboran por días, como es el caso de algunas empleadas domésticas:
Prima de servicios = valor del salario mensual x (número de días trabajados en el semestre) /360 (correspondiente a los días del año).

OJO
Frente a esta fórmula del Ministerio, consideramos conveniente aclarar que cuando en ella se dice que el salario mensual debe multiplicarse por el “número de días trabajados en el semestre” debe entenderse que se refiere a los días que la trabajadora estuvo laborando durante el semestre, no los días que efectivamente trabajó.
Tomando el ejemplo propuesto tenemos que si la trabajadora laboró 2 días a la semana durante todo el semestre, el salario mensual debe multiplicarse por 180 (que son los días del período a liquidar) y dividirse por 360. La aclaración es necesaria porque algunos podrían entender que se cuentan los días efectivamente laborados en el semestre, o sea 52 días (2 x 4.33 x 6).
Valor salario mensual: $ 30.000 x 2 x 4.33 = $ 259.800
Con la correcta interpretación la operación sería: $ 259.800 (salario mensual) X 180 (días del período a liquidar) / 360 = $ 129.900.
Con la interpretación errada sería: $ 259.800 (salario mensual) x 52 (días efectivamente laborados por la empleada en el semestre) / 360 = $ 37.526
Es evidente que $ 129.900 sí corresponde al 50% del salario mensual de la trabajadora, en cambio $ 37.526 no representa nada.

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