¿La prescripción es una excepción previa o perentoria?

Las excepciones previas se caracterizan porque su finalidad primordial es atacar el procedimiento, no la cuestión de fondo del litigio o del derecho controvertido, dichas excepciones pueden ser alegadas por el demandado dentro del término del traslado de la demanda. Algunas son:
• Falta de jurisdicción y competencia.
• Compromiso o cláusula compromisoria.
• Inexistencia del demandante o del demandado.
• Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado.
• Ineptitud de la demanda o por indebida acumulación de pretensiones.
• No haberse presentado prueba de la calidad en que actúa el demandante o se cite al demandado, (calidad de heredero, cónyuge o compañero permanente, curador de bienes, administrador de la comunidad o albacea).
• Haberse dado a la demanda un trámite distinto al que incumbe.
• Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto.
• No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios.
• No haberse citado a las personas que la ley disponer citar.
• Haberse notificado el auto admisorio de la demanda a persona distinta de la que fue demandada.
La interposición de excepciones previas es procedente en el traslado de la demanda, es decir, dentro del término que se le da al demandado para que conteste; los requisitos que deben contener el escrito de excepciones previas las cuales no son más que formas de defensa propuestas por el demandado son: deben presentarse en escrito separado, dicho escrito debe manifestar los hechos que las sustentan y se deben aportar las pruebas que se pretenden hacer valer.
De las excepciones propuestas se debe dar traslado a la parte demandante por tres días, dentro de los cuales se pueden solicitar las pruebas sobre los hechos que sustentan dichas excepciones, esto bajo el tramite establecido en el código de procedimiento civil; el código general del proceso por su parte establece que el demandante en los tres días de traslado debe pronunciarse sobre ellas y debe en la medida de lo posible tratar de subsanarlas.
Por su parte, las excepciones perentorias son las que se interponen por el demandado con la finalidad de extinguir el proceso por la destrucción de la acción del actor. Pueden presentarse durante el proceso; son una defensa de fondo, no de forma; no están taxativamente enumeradas, su resolución se posterga hasta la sentencia; recaen sobre circunstancias de hecho o de derecho.
Algunas excepciones perentorias podrían ser:
• La prescripción
• La conciliación
• El desistimiento del derecho
• El pago
• La novación
• Confusión
• Pérdida de la cosa debida
• Compensación
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia advirtió que el hecho de que la excepción de prescripción pueda proponerse y estudiarse, bajo ciertas condiciones, en la calidad de previa no quiere decir que siempre deba formularse de esa manera y que pierda su naturaleza esencialmente perentoria.
Lo anterior no significa que la ley haya permitido una mutación de la naturaleza jurídica de la excepción de prescripción, es decir, que haya cambiado de ser una excepción de fondo a dilatoria, sino que por economía procesal y celeridad al juez laboral le es dable resolverla en la primera audiencia de trámite, siempre y cuando no haya discusión sobre la fecha de exigibilidad de la pretensión o de su interrupción o de su suspensión.
La ley procesal determina que las excepciones previas deben ser resueltas por el juez laboral en la audiencia pública de “conciliación, de decisión de excepciones previas, de saneamiento y fijación del litigio”. Por su parte, las excepciones de mérito deben ser decididas por el juez con la sentencia.
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-36932017 (56998) del 15 de marzo de 2017. Magistrado Rigoberto Echeverri.

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