Adjudicación o Realización de la Garantía Real

Cuando nos hablan de garantías reales pensamos en una prenda o en una hipoteca cuya constitución se causó con la finalidad de respaldar una obligación, el código general del proceso creo una figura denominada adjudicación o realización especial de la garantía real.
Este es un proceso cuya finalidad consiste, en que el bien hipotecado o dado en prenda sea adjudicado al acreedor sin que se surta el trámite de un proceso ejecutivo.
Esta disposición se encuentra señalada en el artículo 467 del CGP, cuyo inciso primero estable lo siguiente:
“El acreedor hipotecario o prendario podrá demandar desde un principio la adjudicación del bien hipotecado o prendado, para el pago total o parcial de la obligación garantizada…”
Los requisitos que debe contener la demanda de adjudicación o realización especial de la garantía real son:
-Conocer el domicilio o el paradero del demandado.
-El bien no se debe encontrar embargado.
-Sobre el bien no deben existir acreedores con garantía real de mejor derecho.
-A la demanda se debe acompañar título que preste mérito ejecutivo, el contrato de hipoteca o de prenda, un certificado del registrador respecto de la propiedad de demandado sobre el bien perseguido y, en el caso de la prenda sin tenencia, un certificado sobre la vigencia del gravamen, avalúo y una liquidación del crédito a la fecha de la demanda.
En el mandamiento ejecutivo que se libre se dará traslado al demandado quien dispondrá de diez días para ejercer su defensa; este auto debe prevenirlo de la pretensión de adjudicación del demandante y además deberá ordenar el embargo del bien hipotecado o el embargo y secuestro cuando la garantía sea la prenda.
El demandado solo podrá proponer como medios de defensa las situaciones señaladas en el artículo 467 del CGP, dependiendo de la prosperidad de estas así mismo será el curso del proceso, si no hay oposición, objeción alguna, ni petición de remate previo, el bien podrá ser adjudicado al demandante sobre el 90% del valor del avaluó.

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