Estabilidad laboral reforzada

Siempre que un sujeto sufra de una condición médica que limite una función propia del contexto en el que se desenvuelve, de acuerdo con la edad, el sexo o factores sociales y culturales, existirá el derecho a la estabilidad laboral reforzada.
La activación de esta garantía exige que el empleador hubiere conocido de las afecciones de salud del trabajador retirado con anterioridad al despido y, a su vez, se presume la discriminación cuando el empresario, conociendo la situación, retira del servicio a una persona que por sus condiciones de salud es beneficiario de la estabilidad laboral reforzada.
Corte Constitucional, Sentencia T-521 del 13 de diciembre del 2016

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