La sanción por celebrar un autocontrato de compraventa no siempre es la Nulidad Absoluta.
La nulidad absoluta está reservada para supuestos en los que está en riesgo el orden público o el interés superior de un menor de edad. Cuando se trata de una venta en la que el representante del vendedor y el comprador es el mismo, por ejemplo, la consecuencia de ese negocio jurídico es la anulabilidad o nulidad relativa.
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