La sanción por celebrar un autocontrato de compraventa no siempre es la Nulidad Absoluta.

La nulidad absoluta está reservada para supuestos en los que está en riesgo el orden público o el interés superior de un menor de edad. Cuando se trata de una venta en la que el representante del vendedor y el comprador es el mismo, por ejemplo, la consecuencia de ese negocio jurídico es la anulabilidad o nulidad relativa.
Lo anterior acorde, por lo demás, con lo establecido en el artículo 906 del Código de Comercio que castiga con nulidad relativa la compraventa ajustada por el representante a favor de sí mismo, bien sea directamente, por interpuesta persona o, inclusive, en pública subasta.

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