¿Por qué la Acción Reivindicatoria Ficta es exclusivamente indemnizatoria?

Al propietario de un bien se le vuelve casi imposible perseguirlo cuando el poseedor del mismo lo vende a un tercero.
Nuestro legislador le otorga al propietarios una acción de dominio especialísima llamada reivindicación ficta o figurada, la cual tiene por fin la entrega del dinero que el poseedor recibió en razón de la enajenación y, adicionalmente, que se resarzan al propietario la totalidad de los perjuicios que le fueron causados, en el supuesto de que esta transferencia la hubiere realizado el vendedor (poseedor) sabiendo que el bien era ajeno.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó, en la Sentencia SC-124372016 del 06 de septiembre del 2016, que dicha herramienta jurídica está desprovista del carácter restitutorio propio de la reivindicación y que, por el contrario, ostenta naturaleza puramente indemnizatoria, toda vez que su finalidad es, en principio, que “el precio recibido por el poseedor se entregue al propietario y, accesoriamente, la reparación de la totalidad de los daños experimentados, cuando aquél actuó de mala fe”.

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