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Nada tiene que ver la Asignación Modal con la Propiedad Fiduciaria

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La propiedad fiduciaria se puede constituir por acto entre vivos o a través de un testamento; las asignaciones modales son una figura propia de las sucesiones testadas, para cuando lo que el testador quiere es dejarle un bien suyo a una persona con la carga de utilizarlo en un fin específico. Si el objetivo del testador es que el bien se encuentre en cabeza de alguien hasta que otra persona cumpla con cierta condición para convertirse en pleno dueño, lo que se debe constituir es una propiedad fiduciaria. La diferencia en las dos figuras radica, por ejemplo, que en la asignación modal lo que se debe ejecutar es el modo encomendado por el testador, verbigracia, dejo mi casa a Lucía para que la utilice como hogar de habitantes de calle, mientras que en la propiedad fiduciaria el fiduciario solo debe administrar el bien hasta que sea necesario efectuar la restitución al fideicomisario quien para obtener la propiedad debe haber cumplido con la condición. En la asignación modal sino ...