Los nuevos beneficiarios en la constitución del patrimonio de familia.

Los artículos 4º y 5º de la Ley 70 de 1931 establecen que la constitución del patrimonio de familia puede realizarse a favor de la familia compuesta por la pareja conformada mediante matrimonio o unión marital de hecho y de sus hijos menores de edad.
Se debe aclarar que este tipo de patrimonio está conformado por un conjunto de bienes inembargables, con el fin de cubrir las necesidades económicas de una familia, esencialmente, la vivienda, la alimentación y, en algunos casos, los utensilios de trabajo e incluso el automóvil.
La finalidad es garantizar y salvaguardar los bienes frente a los acreedores, para el desarrollo y soporte económico de la familia ante eventuales riesgos y situaciones críticas como quiebras o crisis económicas.
Pero ojo, que en la Sentencia C-107 del 22 de febrero 2017 (Magistrado Ponente Luis Ernesto Vargas), la Corte Constitucional condicionó la exequibilidad de estas disposiciones, bajo el entendido de que “ este podrá constituirse a favor de los integrantes de la familia unipersonal y de crianza y a los integrantes de la familia extensa”.
Para la Corte la situación que se venía presentando era contraria a la protección equitativa de las diferentes modalidades de familia y reiteró que en una sociedad democrática respetuosa del pluralismo y del derecho a la intimidad personal o familiar las diferentes modalidades de familia son acreedoras del mismo grado de protección por parte del Estado.

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