Si la empresa está en liquidación no procede el reintegro

Cuando un trabajador ha sido despedido ilegalmente, o incluso injustamente, este puede solicitar al juez que ordene a su empleador que lo reintegre, pero dicho reintegro no procede si la empresa se encuentra en proceso de liquidación.

Una empresa o sociedad que entra en un proceso de liquidación, queda limitada para realizar operaciones comerciales conforme lo establece el artículo 222 del código de comercio: “Disuelta la sociedad se procederá de inmediato a su liquidación. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. Cualquier operación o acto ajeno a este fin, salvo los autorizados expresamente por la Ley, hará responsables frente a la sociedad, a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria, al liquidador, y al revisor fiscal que no se hubiere opuesto….”

Si la empresa no puede operar, es natural y lógico que no sea procedente reintegrar a un trabajador, y así lo ha entendido la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia del 10 de mayo de 2011, radicación 40288 con ponencia del magistrado Carlos Ernesto Molina Monsalve:
Pues bien, aunque ciertamente la entidad disuelta sigue subsistiendo mientras culmina su liquidación, es de acotar que su actividad se reduce a lo estrictamente necesario al proceso de liquidación, sin que pueda continuar desarrollando el giro ordinario de sus operaciones, lo que en lógica consecuencia hace desaconsejable el reintegro tal y como en el sub judicie lo estimó el juez de alzada, toda vez que no es dable gravar a la demandada con una decisión judicial material y jurídicamente imposible de cumplir.”


En estos casos lo procedente es el pago de las indemnizaciones del caso, pero o el reintegro; así que, mamando.

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