Si la empresa está en liquidación no procede el reintegro
Cuando un trabajador ha sido despedido ilegalmente, o incluso
injustamente, este puede solicitar al juez que ordene a su empleador que lo
reintegre, pero dicho reintegro no procede si la empresa se encuentra en
proceso de liquidación.
Una empresa o sociedad que entra en un proceso de
liquidación, queda limitada para realizar operaciones comerciales conforme lo
establece el artículo 222 del código de comercio: “Disuelta la sociedad se
procederá de inmediato a su liquidación. En consecuencia, no podrá iniciar
nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad
jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación.
Cualquier operación o acto ajeno a este fin, salvo los autorizados expresamente
por la Ley, hará responsables frente a la sociedad, a los asociados y a
terceros, en forma ilimitada y solidaria, al liquidador, y al revisor fiscal
que no se hubiere opuesto….”
Si la
empresa no puede operar, es natural y lógico que no sea procedente reintegrar a
un trabajador, y así lo ha entendido la sala laboral de la Corte suprema de
justicia en sentencia del 10 de mayo de 2011, radicación 40288 con ponencia del
magistrado Carlos Ernesto Molina Monsalve:
“Pues
bien, aunque ciertamente la entidad disuelta sigue subsistiendo mientras
culmina su liquidación, es de acotar que su actividad se reduce a lo
estrictamente necesario al proceso de liquidación, sin que pueda continuar
desarrollando el giro ordinario de sus operaciones, lo que en lógica
consecuencia hace desaconsejable el reintegro tal y como en el sub judicie lo
estimó el juez de alzada, toda vez que no es dable gravar a la demandada con
una decisión judicial material y jurídicamente imposible de cumplir.”
Comentarios
Publicar un comentario