Vacaciones: Sábados como días hábiles, trabajadores ocasionales

Por expresa disposición del artículo 186 del código sustantivo del trabajo, las vacaciones son 15 días hábiles consecutivos.
Las vacaciones serán los 15 días hábiles más los domingos y festivos correspondientes al periodo en el que el trabajador se encentre disfrutando de ellas.
La ley laboral Colombiana no ha sido precisa en definir si el día sábado se considera día hábil o no para efectos de computar las vacaciones. Por regla general se entiende que los días hábiles son de lunes a sábados; para la legislación laboral, el sábado indiscutiblemente es día hábil, es decir, los días inhábiles, están expresamente señalados por la ley (domingos y festivos).
Si la empresa ha establecido el día sábado como día de trabajo, este se debe considerar día hábil, pero si la empresa ha establecido que el día sábado no se trabaja, es para la empresa y para el trabajador un día inhábil, no laborable.

Otro tema es que en algunos trabajos, los trabajadores laboran algunos días al mes. ¿Cómo se liquidan y pagan las vacaciones en esos casos?
La intención de la ley es que durante 15 días hábiles consecutivos el trabajador no labore, y si durante esos 15 días el trabajador normalmente laborada 2 o 3 días, pues esas serán sus vacaciones.
Como el trabajador laboraba un día a la semana, durante poco más de dos semanas el trabajador no irá a trabajar ese día a la semana que acostumbra hacerlo.
En cuanto a la liquidación y pago de las vacaciones en dinero. El artículo 192 del código sustantivo del trabajo reza que el trabajador será remunerado en sus vacaciones con el sueldo que esté devengando el día en que salga a vacaciones, y como es apenas lógico que si el trabajador laboraba un día casa semana, no se puede pretender que los 15 días de vacaciones le sean remunerados en su totalidad, sino que es preciso determinar la proporcionalidad en función del día semanal que labora.
Habrá que determinar el número de días que el trabajador no se presentará al trabajo durante el periodo de vacaciones y pagarlos según el salario diario pactado.

También es importante tener en cuenta que el trabajador sólo requiere de un año de trabajo para las primeras vacaciones. Para las segundas y siguientes, el trabajador sólo trabajará efectivamente 11 meses y 12 días más o menos; ello en el evento de que no se suspenda la ejecución del contrato de trabajo.
Hago esta precisión porque es muy recurrente la práctica, entre empleadores, de comenzar a contar el año de prestación de servicios cuando el trabajador regresa de disfrutar de sus vacaciones, cuando ellas constituyen parte de la ejecución del contrato de trabajo.
Concepto 132494 del Ministerio de la Protección Social del 12 de mayo del 201.
Concepto No 43141 del Ministerio de Trabajo del 13 de marzo de 2014
Guía laboral 2017

Comentarios

Entradas más populares de este blog

¿La prescripción es una excepción previa o perentoria?

¿Por qué la Acción Reivindicatoria Ficta es exclusivamente indemnizatoria?

¿Para qué las Hijuelas de Deudas?