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¿Qué hacer cuando le notifican un fotocomparendo después de 3 días de cometida la infracción?

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El procedimiento que debe surtirse ante una infracción de tránsito captada por medios tecnológicos está consagrado en la Ley 769 del 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) y la Ley 1383 del 2010, que reformó el código. Es preciso recordar que dicho comparendo es una orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de la infracción; al mismo tiempo, la multa se encuentra definida como una sanción pecuniaria. De acuerdo con el inciso 5º del artículo 135 del citado código, en el evento en que se realice un comparendo en virtud de una infracción detectada por medios técnicos o tecnológicos, como fotos o videos, deberá ser notificado dentro de los tres días hábiles siguientes por medio de correo, en el cual se enviará la infracción y sus soportes al propietario. Según la Corte Constitucional (Sentencia T-051 del 10 de febrero del 2016), la notificación por correo entendida, de manera general, ...