¿Aplica la estabilidad laboral reforzada en los contratos de obra o labor determinada?

La estabilidad laboral reforzada se predica de todo contrato, bien sea un contrato laboral o de prestación de servicios, pues el objetivo perseguido por la Constitución es proteger el derecho que tienen las personas en situación de vulnerabilidad de que su vínculo contractual sea estable y se mantenga para que su situación no sea afectada o agravada por una medida arbitraria tomada por el contratante.
Cuando se está ante un sujeto de especial protección constitucional el empleador no puede alegar como causal de terminación del contrato el término pactado o la culminación de la obra o labor por la cual fue vinculado.
Ello toda vez que la facultad que tienen las partes, y en especial los empleadores, de optar por una modalidad contractual que permita limitar el tiempo de los contratos se ve delimitada por las normas constitucionales que tutelan el derecho a la estabilidad laboral reforzada para aquellos grupos de personas de especiales condiciones.
Dentro de los contratos a término fijo o de obra o labor contratada la causal de vencimiento del plazo pactado o la culminación de la obra no constituye razón suficiente para terminar la relación laboral cuando el trabajador se encuentra en situación de debilidad manifiesta. en estos casos el empleador deberá, previamente a la terminación del contrato, solicitar la autorización al Ministerio del Trabajo, conforme lo establece el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, so pena de pagar al empleado una indemnización equivalente a 180 días del salario. 
Así lo precisó la Sección Primera del Consejo de Estado por medio de una sentencia que resuelve una impugnación. Sentencia 47001233300020160038401 del 2 de marzo de 2017 (Magistrado Roberto Augusto Serrato).

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