Para tener en cuenta a la hora de imponer la sanción de suspensión a un trabajador.

Dentro de las sanciones disciplinarias que se pueden imponer a un trabajador, además de las amonestaciones y multas, está la suspensión del contrato de trabajo.
La suspensión del contrato de trabajo como sanción disciplinaria por faltas que cometa el trabajador, debe corresponder al tipo o gravedad de la falta (Principio de proporcionalidad) y está limitada en su duración por la ley.
El artículo 112 del código sustantivo del trabajo establece el límite de la suspensión del contrato de trabajo en 8 días por primera vez y en 2 meses cuando hay reincidencia.
Significa esto que la suspensión en los casos de las faltas más graves no puede ser superior a 8 días en la primera vez, y si reincide una segunda, tercera o enésima vez, como máximo se podrá suspender al trabajador por dos meses.
Por supuesto que si la falta cometida constituye una justa causa para que el trabajador sea despedido, la empresa no necesita suspender al trabajador por unos días, sino que directamente puede despedirlo previo traslado de cargos, de modo que la suspensión aplica para las faltas que no alcanzan a constituirse en justa causa para el despido justificado.

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