Los hijos discapacitados pueden pedir la pensión de sobreviviente aunque perciban recursos propios

En días pasados la Corte Constitucional expulsó del ordenamiento jurídico el requisito consagrado en la ley 797 de 2003 según el cual, para que los hijos discapacitados pudieran acceder a la pensión de sobrevivientes originada en la muerte de su padre o madre pensionado o con derecho a la pensión, era indispensable que mediara dependencia económica absoluta del beneficiario con respecto al causante de la pensión, de tal suerte que si el discapacitado percibía algunos ingresos,  perdía el derecho a la pensión, aunque dichos ingresos resultaran insuficientes para cubrir su subsistencia.

La situación se mostraba aberrante porque los hijos discapacitados eran los únicos beneficiarios a quienes la ley les exigía dependencia absoluta, pues ni al cónyuge ni a la compañera o compañero permanente ni a los padres ni a los hermanos del causante se les ponían tales límites.

La decisión de la Corte corrige una distorsión de la ley sin afectar los recursos del sistema, pues la pensión sólo procede cuando esos ingresos adicionales sean insuficientes para que el discapacitado pueda procurarse una subsistencia digna. De modo pues, que si el peticionario de la pensión cuenta con bienes e ingresos que le permitan auto sostenerse, la pensión de sobrevivientes le será negada

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