Los hijos discapacitados pueden pedir la pensión de sobreviviente aunque perciban recursos propios
En días pasados la Corte
Constitucional expulsó del ordenamiento jurídico el requisito consagrado en la
ley 797 de 2003 según el cual, para que los hijos discapacitados pudieran
acceder a la pensión de sobrevivientes originada en la muerte de su padre o
madre pensionado o con derecho a la pensión, era indispensable que mediara
dependencia económica absoluta del beneficiario con respecto al causante de la pensión,
de tal suerte que si el discapacitado percibía algunos ingresos, perdía el derecho a la pensión, aunque dichos
ingresos resultaran insuficientes para cubrir su subsistencia.
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La decisión de la
Corte corrige una distorsión de la ley sin afectar los recursos del sistema,
pues la pensión sólo procede cuando esos ingresos adicionales sean
insuficientes para que el discapacitado pueda procurarse una subsistencia
digna. De modo pues, que si el peticionario de la pensión cuenta con bienes e
ingresos que le permitan auto sostenerse, la pensión de sobrevivientes le será
negada
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