Dotación en trabajadores por días

El artículo 230 del código sustantivo del trabajo señala la obligación de suministrar dotación a los trabajadores que devenguen un salario mensual  de hasta dos mínimos sin considerar más requisitos que haber cumplido más de 3 meses de trabajo al momento de cumplirse la fecha en que el empleador debe entregar la dotación.
Se puede tomar como referencia el concepto  del ministerio del trabajo número 21784 del 14 de febrero de 2013, donde se aborda la obligación de suministrar la dotación en los contratos de trabajo de medio tiempo.
En ese concepto dice el ministerio:

“En ese orden de ideas, nuestra legislación no hace ningún tipo de pronunciamiento sobre la jornada de trabajo, para hacer diferencia sobre la obligación del empleador de entregar dotación al  trabajador, lo que conlleva a que existan solo dos exigencias para que el trabajador tenga derecho a su dotación, la primera, que tenga un salario inferior a DOS (2) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, y que el tiempo de vinculación a la empresa no sea inferior a cuatro meses.”
Por analogía podemos aplicar esa interpretación al caso en que se labore sólo unos días al mes o a la semana, caso en el cual, según podemos interpretar del concepto transcrito, se toma como referencia el sueldo mensual que se devengue el trabajador y si ese no supera los dos salarios mínimos, hay lugar a entregar la dotación, sin que haya lugar a determinar proporciones según el número de días trabajados en el mes, es  decir que en el  supuesto abordado en este artículo, sí se debería suministrar dotación al trabajador.


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