Dotación en trabajadores por días
El artículo 230 del código sustantivo del trabajo señala
la obligación de suministrar dotación a los trabajadores que devenguen un
salario mensual de hasta dos mínimos sin
considerar más requisitos que haber cumplido más de 3 meses de trabajo al
momento de cumplirse la fecha en que el empleador debe entregar la dotación.
Se puede tomar como referencia el
concepto del ministerio del trabajo
número 21784 del 14 de febrero de 2013, donde se aborda la obligación de suministrar
la dotación en los contratos de trabajo de medio tiempo.
En ese concepto dice el ministerio:
“En ese orden de ideas, nuestra legislación no hace
ningún tipo de pronunciamiento sobre la jornada de trabajo, para hacer
diferencia sobre la obligación del empleador de entregar dotación al trabajador, lo que conlleva a que existan
solo dos exigencias para que el trabajador tenga derecho a su dotación, la
primera, que tenga un salario inferior a DOS (2) Salarios Mínimos Mensuales
Legales Vigentes, y que el tiempo de vinculación a la empresa no sea inferior a
cuatro meses.”
Por analogía podemos aplicar esa
interpretación al caso en que se labore sólo unos días al mes o a la semana,
caso en el cual, según podemos interpretar del concepto transcrito, se toma
como referencia el sueldo mensual que se devengue el trabajador y si ese no
supera los dos salarios mínimos, hay lugar a entregar la dotación, sin que haya
lugar a determinar proporciones según el número de días trabajados en el mes,
es decir que en el supuesto abordado en este artículo, sí se
debería suministrar dotación al trabajador.
¿Usted qué opina?
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